9-Julio-2008

Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Protección Civil y se adiciona, además, una fracción al artículo séptimo de la Ley General de Educación


Con su venia, señor presidente.

Los desastre naturales que sucedieron en los 80, en los años ochenta, dieron pie al surgimiento del concepto de protección civil. La erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982; la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, el 19 de noviembre de 1984; los sismos del 19 y 20 de septiembre en la Ciudad de México, en 1985, son el antecedente inmediato de la creación en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil, creado para dar una respuesta civil a emergencias de esta índole y desarrollar la cultura necesaria en toda la población.

En nuestro país, los fenómenos naturales han causado significativos estragos, tanto físicos, como materiales.

Sólo ante desastres naturales es que la población ha mostrado una gran capacidad de organización y respuesta ante la problemática que en ese momento enfrenta. Desgraciadamente, esa organización se va difuminando al ir concluyendo la emergencia, lo que evidencia que el gobierno no ha sabido capitalizar esta cohesión ciudadana que aparece ante un desastre. Es indispensable reestructurar el Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de que garantice el cuidado de las vidas humanas, recursos naturales y bienes materiales, incluso históricos, sin que sean rehén de intereses ajenos a los principios mínimos humanitarios, y digo esto porque desgraciadamente en nuestro país los niveles de corrupción han alcanzado todos los niveles de la administración pública y esta labor, que debería tener un alto grado de vocación de servicio y ayuda humanitaria, se ha visto empañada por los malos manejos del FONDEN y por la manipulación política y hasta electoral con la ayuda a los damnificados. Incluso, ha trascendido que estos apoyos se niegan a aquellas personas o población que no milita en las filas del gobierno en el poder.

Es por lo anterior que se propone una adición al artículo 35 de la Ley General de Protección Civil, a fin de que los Municipios, en caso de que el titular del Ejecutivo de su entidad no haya solicitado la declaratoria de desastre, pueda hacerlo, después de transcurrido un término de cinco días naturales a partir de que el ejecutivo local haya omitido hacer tal declaratoria; y de esta forma darles mayor participación dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.

Es urgente también evitar trabas a los gobiernos locales para el acceso a los recursos del FONDEN y del FOPREDEN, toda vez que las inconsistencias en la legislación han permitido que algunos gobiernos locales no puedan acceder a estos recursos, presumiblemente por razones políticas, ello debido a que las reglas de operación del FONDEN contrarían la definición de desastre que señala la Ley General de Protección Civil.

Por ello propongo una adición a los artículos 34 y 36 de la Ley Genera de Protección Civil, a fin de no dejar ningún resquicio de discrecionalidad para la asignación de recursos, provenientes del FONDEN o del FOPREDEN; puntualizando claramente las declaratorias de desastre, deberán ajustarse a la definición del artículo tercero, fracción 18, de esta ley, así como una disposición transitoria a efecto de que las reglas de operación del FONDEN de Desastre Naturales se adecuen a la ley.

Por otro lado, en el marco de la prevención, ante una catástrofe el estar preparados con conocimientos básicos de cómo actuar antes, durante y después de una emergencia, es fundamental, por lo que estoy proponiendo adicionar una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación a fin de que la educación que se imparta en nuestro país, además de contener las cualidades y principios que en este artículo se enumeran, inspire a la solidaridad y participación ciudadana en caso de desastres, y se contemple la enseñanza de principios básicos en torno a la importancia de la protección civil, atendiendo a la particularidad de riesgos que representa cada comunidad en específico de la República.

Por último es necesario acortar los plazos de acceso a los recursos destinados a la atención de emergencias y desastres, toda vez que la población afectada requiere de la ayuda inmediata del Sistema de Protección Civil, por lo que sus estructuras deben actuar rápidamente a fin de evitar que las secuelas de los desastres se prolonguen o se compliquen más.

En este sentido, la presenta iniciativa propone, una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad resuelva dentro de un plazo de hasta cinco días naturales y no más.

De la misma manera, deberá reducir el plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastre.

Por lo anterior es que expongo y someto a la consideración de esta soberanía las modificaciones a los artículos 32, 34, 35 y 36 de la Ley General de Protección Civil, y que se adicione una fracción al artículo séptimo de la Ley General de Educación.

Es cuanto, señor presidente, y quisiera pedirle de favor, porque es una exposición de motivos mucho más amplia, que por cuestión de tiempo se inserte íntegramente en el texto en el Diario de los Debates.

(Aplausos).

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