Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4, 26, 27, 175 A, 175 B y 175 C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Con su venia, señor Presidente.
La suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por nuestra Constitución Política y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 26, 27, 175 A, 175 B y 175 C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
La historia del derecho en relación con las mujeres ha transitado por tres etapas importantes en los últimos tiempos. La primera podríamos describirla como la discriminación legal, la discriminación jurídica; la segunda, como aquella que habla de la igualdad de las mujeres y de los hombres ante la ley; y la tercera, es la de la acción afirmativa.
En la primera etapa, la discriminación hacia las mujeres formaba parte de la ley; o sea, antes de 1931 las mujeres no teníamos derecho a heredar, no teníamos derecho al patrimonio, no teníamos derecho al voto, entre otros derechos, por no hablar de las innumerables discriminaciones. Esta etapa de discriminación hacia la mujer en la propia norma fue sustituida por la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. En 1917, con la Ley de Relaciones Familiares se reconoció en nuestro país la igualdad de hombres y mujeres en el seno familiar.
En 1931, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo se establece el derecho de la mujer casada para celebrar contratos de trabajo sin la autorización del marido.
En 1953 se reforma el artículo 34 constitucional para reconocer como ciudadanas a las mujeres, otorgándonos, en consecuencia, el derecho al voto.
En 1970 otra reforma a la Ley Federal del Trabajo dispuso por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como las disposiciones tendientes a que las mujeres disfrutasen de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.
En 1974 se eleva a rango constitucional la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y en 1975 México se suma a la firma de acuerdos en el marco de la Convención de Beijing, comprometiéndose a modificar su marco jurídico para que las mujeres tengan igualdad de derecho a participar en la gestión de asuntos públicos y mediante esta participación, a contribuir a redefinir las prioridades políticas y a ofrecer nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales.
También, en relación a la celebración de acuerdos en otras convenciones, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública del país y en particular garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas, en todos los planos gubernamentales, entre otros compromisos.
Sin embargo, los movimientos de las mujeres de los años 60, 70, 80 y los renovados movimientos de los últimos tiempos han señalado que no es suficiente la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley para lograr la plena igualdad, porque sigue habiendo en la sociedad una cultura predominantemente de iniquidad entre los géneros.
Por esta desigualdad, entre otras, ha surgido el llamado derecho social. El derecho social no existe, no existe el mismo principio que en los derechos individuales, sino que son principios que atienden a la desigualdad. El principio del derecho social es tratar desigualmente a los desiguales para lograr la igualdad, porque tratar igual a los que son desiguales, perpetúa la desigualdad.
La ley debe servir no solamente para hablar de una igualdad abstracta, sino para trabajar la igualdad. Por eso hay que profundizar la etapa de la acción afirmativa que apenas comienza. Como lo podemos observar, en la línea del tiempo de nuestro Honorable Congreso, en relación con la participación de las mujeres.
Por ejemplo, fue en la Legislatura XLII en los años 50, cuando por primera vez formó parte una mujer legisladora en un total de 162 legisladores; 10 años más tarde, en la Legislatura XLVI, estando la Cámara conformada por 210 legisladores, 13 eran mujeres. Para el comienzo de los años 80, durante la LII Legislatura, de un total de 400 diputados sólo 42 eran mujeres.
Y es hasta la LIX Legislatura que se nota un aumenta significativo de la participación de la mujer en el Poder Legislativo; pero esto gracias a la reforma de Cofipe en 2002, que obligó a los partidos políticos a registrar en las candidaturas de representación proporcional fórmulas de género.
Hoy, en la conformación de este órgano legislativo, de 500 diputados sólo 116 son mujeres y de ese número, más de la mitad, 64, llegaron por vía plurinominal. Seguramente muchos de ustedes, la mayoría hombres, se preguntarán ¿y por qué es tan importante que la mujer participe en la vida política del país? Porque las mujeres tenemos importantes aportaciones legislativas que realizar debido a que contamos con experiencias diferentes construidas desde nuestra condición diferente biológica, social y cultural y al no incluir a un número considerable de mujeres en los cuerpos políticos se desperdician recursos humanos.
Ninguna sociedad, mucho menos hoy, puede darse el lujo de desperdiciar la mita del talento de su población. En este caso, la aportación femenina, según datos del INEGI, hasta octubre del 2005, representamos el 51.33 por ciento de la población total de este país.
En congruencia con lo anterior, y reconociendo el avance significativo reflejado en el Cofipe que ya señala la obligatoriedad de que ningún género tenga una representación mayoritaria al 70 por ciento en sus candidaturas plurinominales, es necesario seguir avanzando en la claridad en los enunciados jurídicos para que efectivamente la ley trabaje hacia la igualdad y las inercias no tengan cabida para burlarla, como es el ejemplo de las tres diputadas que sólo sirvieron con su titularidad para el cumplimiento formal de la ley electoral, pues sus renuncias para dar paso a los suplentes hombres sólo se puede ver como una simulación de género.
Con el permiso del Pleno, señor Presidente, quiero robarme un minuto más para terminar mi propuesta de iniciativa de ley.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputada.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y se adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que, por cuestión de tiempo no daré lectura, pero que solicito se inserten en el Diario de Debates como está en la iniciativa y quiero comentarla, platicarla.
La iniciativa pretende que, en el 30 por ciento que ya tenemos garantizado en el listado de candidaturas plurinominales, esté la fórmula de titular y suplente del mismo género, para que no se burle la acción afirmativa; pero también pretende que en la posibilidad y con mucho respeto a la autonomía de cada partido, se adecuen los estatutos o los lineamientos de cada partido para definir sus candidaturas, para que el 30 por ciento mínimo no solamente se vea reflejado en la lista plurinominal, sino en la lista uninominal, en las candidaturas uninominales de los partidos. Y si ésta no pudiese ser, por la naturaleza de cada partido en su celebración de elecciones internas o en sus criterios para definir sus candidaturas uninominales, la misma propuesta legislativa plantea una posibilidad de compensar el porcentaje en la lista plurinominal.
Quiero platicarlo así. El primer registro de candidaturas es vía uninominal y si en éste los partidos políticos, sus candidaturas, no llega al 30 por ciento, entonces tendrían, en un segundo tiempo, al registrar sus listas de candidaturas plurinominales, la sumatoria compensatoria, o sea el porcentaje que no cubrieron del 30 por ciento de sus candidaturas uninominales se sumaría al 30 por ciento que ya tenemos garantizado de representación de género.
Esta iniciativa pretende que a la hora en que se instale este Congreso no tengamos los números que hoy representamos. Y lo quiero decir con atención. Hoy es el Día Internacional de la Mujer. Se hicieron posicionamientos importantes sobre el papel de la mujer y diversos problemas que enfrentamos nacionalmente y, sin embargo, el número de diputados que hoy estamos aquí en la sesión es mínimo, compañeros, y pareciera que son temas de mujeres, cuando estamos hablando de una problemática del país.
Nosotras representamos más de la mitad de habitantes y merecemos respeto para plantear las salidas y alternativas de problemáticas que nos involucran a todos. Por eso es importante que la composición de género en esta Cámara y en la Cámara de Senadores cambie para que el interés y la transformación cultural que tiene que dar este país y ser sensible a la problemática y participación de las mujeres en realidad sea efectiva. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 26, 27, 175 A, 175 B y 175 C del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad con la siguiente
Exposición de motivos
La historia del derecho en relación con las mujeres ha transitado por tres etapas importantes en los últimos tiempos. La primera podríamos describirla como la discriminación legal, la discriminación jurídica; la segunda, como aquella que habla de la igualdad de las mujeres y de los hombres ante la ley; y la tercera, es la de la acción afirmativa.
En la primera etapa, la discriminación hacia las mujeres formaba parte de la ley; o sea, antes de 1931 las mujeres no teníamos derecho a heredar, no teníamos derecho al patrimonio, no teníamos derecho al voto, entre otros derechos, por no hablar de las innumerables discriminaciones. Esta etapa de discriminación hacia la mujer en la propia norma fue sustituida por la igualdad del hombre y la mujer ante la ley. En 1917, con la Ley de Relaciones Familiares se reconoció en nuestro país la igualdad de hombres y mujeres en el seno familiar.
En 1931, con la reforma a la Ley Federal del Trabajo se establece el derecho de la mujer casada para celebrar contratos de trabajo sin la autorización del marido.
En 1953 se reforma el artículo 34 constitucional para reconocer como ciudadanas a las mujeres, otorgándonos, en consecuencia, el derecho al voto.
En 1970 otra reforma a la Ley Federal del Trabajo dispuso por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como las disposiciones tendientes a que las mujeres disfrutasen de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.
En 1974 se eleva a rango constitucional la igualdad de hombres y mujeres ante la ley y en 1975 México se suma a la firma de acuerdos en el marco de la Convención de Beijing, comprometiéndose a modificar su marco jurídico para que las mujeres tengan igualdad de derecho a participar en la gestión de asuntos públicos y mediante esta participación, a contribuir a redefinir las prioridades políticas y a ofrecer nuevos puntos de vista sobre cuestiones políticas generales.
También, en relación a la celebración de acuerdos en otras convenciones, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública del país y en particular garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas y a ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas, en todos los planos gubernamentales, entre otros compromisos.
Sin embargo, los movimientos de las mujeres de los años 60, 70, 80 y los renovados movimientos de los últimos tiempos han señalado que no es suficiente la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley para lograr la plena igualdad, porque sigue habiendo en la sociedad una cultura predominantemente de iniquidad entre los géneros.
Por esta desigualdad, entre otras, ha surgido el llamado derecho social. El derecho social no existe, no existe el mismo principio que en los derechos individuales, sino que son principios que atienden a la desigualdad. El principio del derecho social es tratar desigualmente a los desiguales para lograr la igualdad, porque tratar igual a los que son desiguales, perpetúa la desigualdad.
La ley debe servir no solamente para hablar de una igualdad abstracta, sino para trabajar la igualdad. Por eso hay que profundizar la etapa de la acción afirmativa que apenas comienza. Como lo podemos observar, en la línea del tiempo de nuestro Honorable Congreso, en relación con la participación de las mujeres.
Por ejemplo, fue en la Legislatura XLII en los años 50, cuando por primera vez formó parte una mujer legisladora en un total de 162 legisladores; 10 años más tarde, en la Legislatura XLVI, estando la Cámara conformada por 210 legisladores, 13 eran mujeres. Para el comienzo de los años 80, durante la LII Legislatura, de un total de 400 diputados sólo 42 eran mujeres.
Y es hasta la LIX Legislatura que se nota un aumenta significativo de la participación de la mujer en el Poder Legislativo; pero esto gracias a la reforma de Cofipe en 2002, que obligó a los partidos políticos a registrar en las candidaturas de representación proporcional fórmulas de género.
Hoy, en la conformación de este órgano legislativo, de 500 diputados sólo 116 son mujeres y de ese número, más de la mitad, 64, llegaron por vía plurinominal. Seguramente muchos de ustedes, la mayoría hombres, se preguntarán ¿y por qué es tan importante que la mujer participe en la vida política del país? Porque las mujeres tenemos importantes aportaciones legislativas que realizar debido a que contamos con experiencias diferentes construidas desde nuestra condición diferente biológica, social y cultural y al no incluir a un número considerable de mujeres en los cuerpos políticos se desperdician recursos humanos.
Ninguna sociedad, mucho menos hoy, puede darse el lujo de desperdiciar la mita del talento de su población. En este caso, la aportación femenina, según datos del INEGI, hasta octubre del 2005, representamos el 51.33 por ciento de la población total de este país.
En congruencia con lo anterior, y reconociendo el avance significativo reflejado en el Cofipe que ya señala la obligatoriedad de que ningún género tenga una representación mayoritaria al 70 por ciento en sus candidaturas plurinominales, es necesario seguir avanzando en la claridad en los enunciados jurídicos para que efectivamente la ley trabaje hacia la igualdad y las inercias no tengan cabida para burlarla, como es el ejemplo de las tres diputadas que sólo sirvieron con su titularidad para el cumplimiento formal de la ley electoral, pues sus renuncias para dar paso a los suplentes hombres sólo se puede ver como una simulación de género.
Con el permiso del Pleno, señor Presidente, quiero robarme un minuto más para terminar mi propuesta de iniciativa de ley.
El Presidente diputado Jorge Zermeño Infante: Adelante, diputada.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y se adicionan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que, por cuestión de tiempo no daré lectura, pero que solicito se inserten en el Diario de Debates como está en la iniciativa y quiero comentarla, platicarla.
La iniciativa pretende que, en el 30 por ciento que ya tenemos garantizado en el listado de candidaturas plurinominales, esté la fórmula de titular y suplente del mismo género, para que no se burle la acción afirmativa; pero también pretende que en la posibilidad y con mucho respeto a la autonomía de cada partido, se adecuen los estatutos o los lineamientos de cada partido para definir sus candidaturas, para que el 30 por ciento mínimo no solamente se vea reflejado en la lista plurinominal, sino en la lista uninominal, en las candidaturas uninominales de los partidos. Y si ésta no pudiese ser, por la naturaleza de cada partido en su celebración de elecciones internas o en sus criterios para definir sus candidaturas uninominales, la misma propuesta legislativa plantea una posibilidad de compensar el porcentaje en la lista plurinominal.
Quiero platicarlo así. El primer registro de candidaturas es vía uninominal y si en éste los partidos políticos, sus candidaturas, no llega al 30 por ciento, entonces tendrían, en un segundo tiempo, al registrar sus listas de candidaturas plurinominales, la sumatoria compensatoria, o sea el porcentaje que no cubrieron del 30 por ciento de sus candidaturas uninominales se sumaría al 30 por ciento que ya tenemos garantizado de representación de género.
Esta iniciativa pretende que a la hora en que se instale este Congreso no tengamos los números que hoy representamos. Y lo quiero decir con atención. Hoy es el Día Internacional de la Mujer. Se hicieron posicionamientos importantes sobre el papel de la mujer y diversos problemas que enfrentamos nacionalmente y, sin embargo, el número de diputados que hoy estamos aquí en la sesión es mínimo, compañeros, y pareciera que son temas de mujeres, cuando estamos hablando de una problemática del país.
Nosotras representamos más de la mitad de habitantes y merecemos respeto para plantear las salidas y alternativas de problemáticas que nos involucran a todos. Por eso es importante que la composición de género en esta Cámara y en la Cámara de Senadores cambie para que el interés y la transformación cultural que tiene que dar este país y ser sensible a la problemática y participación de las mujeres en realidad sea efectiva. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor Presidente.
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