Para la discusión del proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Miguel Ángel González Félix, Julio Souza Fernández, Ana Lilia Cepeda de León, Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué y Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary De Retteg, para aceptar y usar condecoraciones en diferentes grados que les confieren los gobiernos del Reino de España y de la República Federal de Alemania
Con su permiso, señor Presidente. Vengo a esta soberanía a pedir el voto en contra del primer artículo de este decreto bajo las siguientes
Consideraciones
Primera. En la práctica, las autorizaciones para aceptar o usar condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros a ciudadanos mexicanos, por ser asuntos que son turnados a los integrantes de la Comisión de Gobernación, la mayoría de las veces en paquete y sin más antecedentes que el escueto dictamen, se suscriben éstos de buena fe, atentos a que son premios o reconocimientos a una labor que nuestros connacionales realizaron seguramente, de manera honrosa en otra nación, es que se han suscrito sin dificultad alguna.
Sin embargo, el caso del ciudadano Daniel Cabeza de Vaca merece un análisis serio y una reflexión oportuna, puesto que consideramos que su labor como procurador general de la República no es digna de ningún reconocimiento.
Segundo. Durante la gestión del licenciado Cabeza de Vaca, la PGR consumó la entrega para su extradición de Juan Carlos Arlota Díaz, María Asunción, José María Urquijo, Ernesto Alberdi, Félix Salustiano y Asier Arronategui, éste último naturalizado mexicano, ciudadanos vascos detenidos en el reclusorio oriente.
El Tratado de Extradición entre México y el Reino de España, así como sus dos protocolos, no fueron suscritos por el titular del Poder Ejecutivo, ya que el primero, que data de 1978, lo suscribió Santiago Roel, entonces secretario de Relaciones Exteriores; y en 1997 lo suscribió el subprocurador jurídico de la Procuraduría General de la República, Rafael Estrada Sámano, con lo que se violentó el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su fracción X las facultades y obligaciones exclusivas del Presidente de la República de celebrar los tratados internacionales.
Dicha extradición estuvo plagada de irregularidades, fue más que evidente que las autoridades mexicanas en sus resoluciones le dieron prioridad al Tratado de Extradición suscrito por México con el Reino Unido y su protocolo, que a nuestra Constitución. Se le analogaron indebidamente con el Código español los delitos de terrorismo y el de delincuencia organizada previstos en nuestro Código Penal federal, violentando el artículo 14 constitucional que prohíbe imponer —por simple analogía— una pena que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.
Además de que el artículo 15 de nuestra Constitución establece la prohibición para la celebración de tratados para la extradición de reos políticos y para la de aquellos que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos y de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos en la propia Constitución.
Tercero. La Condecoración Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco representa un premio por la sumisión que tuvo el gobierno mexicano con respecto al gobierno de España, dejando a un lado su Constitución y los tratados internacionales a los que se comprometió con la comunidad internacional.
Como un dato adicional, esta ley data del franquismo, que después fue modificada por el Rey Juan Carlos y que en su artículo 4 de la Ley para la Reglamentación de la Orden al Mérito Policial, establece que podrán ser recompensados con estas condecoraciones los miembros y funcionarios de los cuerpos que integran la policía gubernativa, cualquiera que sea su categoría, así como aquellos otros componentes de los restantes cuerpos y unidades integrados en las fuerzas de seguridad del Estado y excepcionalmente a las personas ajenas a dichas corporaciones cuando se hagan acreedoras a ello por su decisiva colaboración con aquellos funcionarios que practiquen actos de relativa importancia en defensa del orden, de las personas o de la propiedad o así resulte aconsejable por otros importantes motivos.
Cuarto —termino, señor Presidente—, por último es importante destacar que además del señalamiento de realizar la extradición de los ciudadanos vascos en un mar de irregularidades, fue exhibido por los diputados de la LIX Legislatura, dada la dilación para integrar las denuncias interpuestas en contra de los hijos de Marta Sahagún, así como de funcionarios del IPAB y empresarios relacionados con los hermanos Bibriesca.
Por lo antes expuesto, nuestro grupo parlamentario hace la reserva al artículo primero del dictamen con proyecto de decreto que concede el permiso al ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca para aceptar y usar condecoraciones en diferentes grados que le confiere el Reino de España.
Por lo anterior, solicito al Pleno que le neguemos, por falta de méritos, porque no encontramos dentro del desarrollo de su trabajo al exprocurador Cabeza de Vaca algún mérito que le dé la autorización de portar esta condecoración. Muchas gracias. Es cuanto.
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