Para hablar sobre la reserva de los art. 59, 60 y 136 de la Ley de Concursos Mercantiles
En el mismo sentido que se propone la reserva de los artículos 41 y 48, vengo a solicitar que se vote a favor de la reserva de los artículos 59, 60 y 136, para que quede exactamente como actualmente está el texto vigente.
Quiero hacer la siguiente consideración para apoyar nuestra propuesta de que no haya modificación en estos artículos: La Ley de Concurso Mercantil —vuelvo a reiterar— es un instrumento que entró en vigor el 12 de mayo de 2000. Le antecedieron prácticamente cinco años de consulta entre dos Legislaturas.
Ésta sustituyó a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos —como decía nuestro compañero del PAN— que tuvo su origen en 1943. Después de resistir a diversas crisis económicas del país se vio inoperante durante la crisis económica de 94, debido a la enorme cantidad de comerciantes que se acogieron a los beneficios que ésta otorgaba, ya que provocaba que al acreedor o acreedores no se les pagara, incluso, ni los intereses de sus deudas, ya que el proceso jurídico era muy largo y lento, lo cual perjudicó la solvencia de los comerciantes en este país y la falta de certidumbre, seguridad y equidad fueron uno de los tantos motivos que espantaron la inversión.
Por ello, el espíritu de la Ley de Concursos Mercantiles que entró en vigor en el 2000 llevó la intención de construir un sistema de manejo de insolvencia que permitiera sacar adelante a los comerciantes y a sus acreedores.
En ese espíritu fue concebido el papel del Estado como árbitro entre los particulares, para evitar irregularidades entre ellos o detectar irregularidades al interior de ellos, por lo cual se incluyó al Ministerio Público en su papel de representante social y garante de la legalidad, diferente al que el juez podría desempeñar, separando funciones entre el Ministerio Público y el juez rector del procedimiento, dando la posibilidad real de vigilar que no se puedan hacer simulaciones teniendo la posibilidad de saber si se configura algún fraude o cualquier otro delito. Ese cualquier otro delito también puede ser el lavado de dinero.
El juez que interviene en este proceso tiene la naturaleza, tiene la encomienda de asegurar en la parte del proceso mercantil, está especializado sobre el tema. El Ministerio Público no está ahí para observar en qué condiciones se acuerdan los pagos; el Ministerio Público está para observar cualquier irregularidad.
Por eso es necesario, porque este instrumento fue concebido precisamente para salvar a las empresas y cuando decimos salvar a las empresas, nos referimos a la empresa mexicana: la pequeña, la mediana, la que está en condiciones de iniquidad en las relaciones comerciales.
Insistimos, no hay condiciones todavía en este país para dejárselo al libre albedrío entre el grande y el pequeño. Sabemos lo que pasa. Hay que estudiar u observar un poco de la economía nacional para saber cuántas empresas pequeñas han quebrado, cuántas empresas medianas han quebrado.
Es y se trata del desarrollo económico mexicano, compañeros. Por eso les solicitamos que tomen conciencia y hagan compromiso verdadero, no de discurso con el desarrollo económico de este país.
Hagamos que los instrumentos legales reparen y vigilen la legalidad en todo ámbito. No hagamos menos el papel del Estado. Fortalezcámoslo como el gran árbitro porque si no, de otra manera permitiremos que en lo oscuro se coman a nuestra empresa mexicana y se fragüen una serie de delitos y fraudes y lavado de dinero. Por su atención, muchas gracias.
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