Gracias, señor Presidente. Solamente para pedirle a mis compañeros diputados y diputadas, que podamos incluir en el texto del dictamen de la Comisión, una garantía de nulidad que ya venía expresada en el articulado anterior antes de este dictamen, que es referente a que si no se hiciese la notificación a los familiares para notificarles su derecho del tanto, la venta podrá ser anulada.
Solamente incluyo una oración que quedaría así el inciso
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes en ese orden gozarán del derecho del tanto, el cual deberá ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal efecto.
La idea es agregarle: "si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada". Es la única inclusión que se pediría para que no se pierda la garantía de nulidad, porque estoy a favor de que se mejore el articulado en pro de los familiares.
Por esa razón pido al pleno que podamos votar a favor de esta inclusión en el dictamen de la comisión. Muchas gracias.
20-Nov-2007
Para presentar modificaciones al dictamen que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria
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