Gracias, señor Presidente. Solamente para pedirle a mis compañeros diputados y diputadas, que podamos in
cluir en el texto del dictamen de la Comisión, una garantía de nulidad que ya venía expresada en el articulado anterior antes de este dictamen, que es referente a que si no se hiciese la notificación a los familiares para notificarles su derecho del tanto, la venta podrá ser anulada.
Solamente incluyo una oración que quedaría así el inciso
b) La notificación por escrito al cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del enajenante, quienes en ese orden gozarán del derecho del tanto, el cual deberá ejercer dentro del término de 30 días naturales contados a partir de la notificación, a cuyo vencimiento caducará tal efecto.
La idea es agregarle: "si no se hiciere la notificación, la venta podrá ser anulada". Es la única inclusión que se pediría para que no se pierda la garantía de nulidad, porque estoy a favor de que se mejore el articulado en pro de los familiares.
Por esa razón pido al pleno que podamos votar a favor de esta inclusión en el dictamen de la comisión. Muchas gracias.
20-Nov-2007
Para presentar modificaciones al dictamen que reforma el artículo 80 de la Ley Agraria
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