2-Jul-08

Para referirse al anterior iniciativa a la diputada Valentina Batres, quien va a presentar, en voz de la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos constitucionales


A nombre de la diputada Claudia Cruz Santiago, vengo a presentar esta iniciativa que reforma varios artículos a la Constitución Mexicana sobre un tema de interés y de enorme trascendencia que es promover, legitimar y reconocer la validez de la participación ciudadana como un derecho y como un mecanismo de trascendencia en las decisiones fundamentales de nuestro país.

Es una realidad que en México no existe un verdadero Estado democrático, en virtud de que existe una desconfianza por parte de la población hacia las propuestas de solución a los graves problemas que enfrenta el país.

Constitucionalmente nuestra república está definida como una democracia representativa. Sin embargo, aún existen diversas limitaciones como la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas de los tres poderes, así como la posibilidad real de una evaluación ciudadana a las políticas públicas.

En este marco los ciudadanos padecen fuertes restricciones en el ejercicio de sus derechos humanos, sociales y políticos, además de carecer de instancias y procesos adecuados para participar en las decisiones fundamentales del país.

Por lo tanto, se requiere lograr una democracia representativa plena que nos permita transitar hacia una democracia participativa, en la cual la ciudadanía participe de manera libre y activa, ya sea en forma institucionalizada o autónoma para que tenga un derecho constitucional de evaluación en el desempeño de sus gobernantes, legisladores y representantes políticos. Y en caso de ser necesario, provocar su mandato, razón por la cual no podemos permitir que se siga restringiendo la actividad de la ciudadanía a una simple participación en la elección de sus representantes encasillando al electorado a una actividad mínima en razón de que se le limita al derecho de sufragio tanto pasivo como activo.

De manera paralela, se debe impulsar una profunda reforma de las instituciones del Estado, condición imperativa para tornarlo democrático, eficiente y transparente con la ayuda de los gobernados quienes finalmente son los principales afectados o beneficiado, siendo de vital importancia para el crecimiento del país, combatir la corrupción en las instituciones públicas y privadas, de arriba hacia abajo, exigiendo y reglamentando la rendición de cuenta a la transparencia de la información, así como las contralorías y auditorías ciudadana, sometiendo en todo momento a la ley desde el Presidente como a todos los funcionarios de los diferentes niveles de gobierno.

Por ello, es necesario incluir el principio de democracia participativa dentro de aquellas disposiciones constitucionales con carácter de decisión política fundamental.

Es una realidad que los mecanismos contemplados en la democracia directa como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, hacen posible que la ciudadanía se involucre en la realización de políticas nacionales que le afectarán o servirán a futuro.

Por lo antes expuesto, se pone a Consideración de esta Soberanía reformas al Artículo 35.

Con el fin de que se considere a la democracia participativa como una prerrogativa adicional para la ciudadanía, cuyo propósito es que la ciudadanía participe en los procesos de consulta tales como: el plebiscito y el referéndum, cuyos mecanismos son necesarios para el buen desempeño de la administración pública, y de nuestros gobernantes.

Modificación al Artículo 36.

Para que se reconozca constitucionalmente su derecho a votar tanto en el plebiscito como en el referéndum, por lo que, por ende, le permitirá a las, y los ciudadanos ejercer tal derecho a través del voto.

Incorporar en el Artículo 39, el derecho que le asiste al pueblo de revocar el mandato de los titulares electos de los órganos de poder público, en particular del Presidente de la República y de los legisladores cuando se aprecie una actuación omisa, negligente o negativa, la cual ocasione prejuicios a la institución que representa o en casos más graves a la nación.

Y, en el Artículo 40.

Plasmar el reconocimiento a la democracia participativa como uno de los principios fundamentales de nuestra república, misma que no puede ni debe quedar limitada sólo a la democracia representativa; toda vez que la población ya no puede ni debe quedar marginada de las decisiones de gobierno.

Asimismo, en el mismo sentido planteamos modificaciones al Artículo 71, Artículo 73, y Artículo115.

Solicito a la presidencia de la mesa, que se inserte de manera íntegra el texto de la Iniciativa, al Diario de Debates.

Es tanto.

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