Para hablar sobre los artículos impugnados de la Ley General del sistema de medios de impugnación en materia electoral, artículos 32 Bis, 45, 62, 75, 76, 77 bis, 86 y primero, segundo y tercero transitorios
En 1989 empezamos nuestro proceso de modificación del sistema electoral. No estoy diciendo que sea la primera reforma electoral.
El paso de un sistema de un partido único a un sistema pluripartidista. Básicamente a eso le llamamos, o le hemos llamado, transición a la democracia. Una muy limitada transición a la democracia, por cierto.
En casi 20 años seguimos discutiendo aquí, nuestras normas electorales, nuestras reglas para la competencia, nuestro paso a una convivencia civilizada entre las distintas formas de pensar de los mexicanos; entre los distintos intereses políticos. Nuestro paso a la única forma que la democracia entiende como convivencia política legítima: el respeto a la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.
El solo hecho de estar aquí implica eso. No hemos logrado ni siquiera esa mínima transición a la democracia que implica crear juntos las reglas del juego para poder asumirlas.
En 20 años desafortunadamente no ha cambiado mucho. Unos quieren seguir imponiendo las reglas del juego. Ya no es sólo un partido que somete a los demás, ahora son dos que nos quieren someter a los que quedamos.
En 20 años, aun y cuando hemos podido acceder a mayor representatividad, no se ha permitido dejar terminar de nacer a la democracia. A cada solución para acercarnos a la voluntad popular, a una transición democrática, los que no toleran la pluralidad inventan trampas.
No se trata solamente de los dobles en las fotos de los presidentes municipales panistas. La lista es muy larga: Amigos de Fox, Pemex-Gate, Jumex, Sabritas y Coparmex, pronunciándose por el voto. Y ya no digamos las viejas prácticas, ahí siguen, como si no hubiera ciudadanos, casillas fantasmas, secciones electorales con más votos que votantes, etcétera.
Para algunos la modernidad es eso: no la evolución, sino la misma cosa pero con medios distintos, supuestamente modernos. Incluso, se atreven a pretender que no nos daremos cuenta.
Por eso insistiré en hacer algunos cambios al artículo 75. El artículo 75 para los que conocen de derecho electoral en la Ley General de Medios de Impugnación establece las causales de nulidad. Es nuestra voluntad ratificar que del inciso a) al inciso e) no estamos haciendo ninguna apreciación ni modificación.
El inciso f) que plantea haber mediado dolo, error en la computación, estamos sugiriendo que este inciso, la determinante no solamente se limite al resultado de la casilla, sino la determinante en la irregularidad que plantea esta causal de nulidad, sea para la totalidad de la elección de que se trate.
Permitir a ciudadanos sufragar sin credencia para votar o cuyo nombre no aparezca en el listado nominal, también existe ya como causal de nulidad, con su excepción como lo marca el Cofipe en algunos artículos. Lo único que estamos añadiendo es que la determinante sea en casilla o en la totalidad de la elección de que se trate.
De igual manera, el inciso i) ya existe. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, y lo único que le estamos incluyendo también es que la "determinancia" no quede en la casilla, sino cuente para el total de la elección de que se trata.
En el inciso j). Impedir sin causa justificada el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos, también existe. Y también la inclusión que estamos haciendo es que la determinancia trascienda al total del resultado de la votación en que se trate.
k) Existir irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo. En forma evidente pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate.
El que es nuevo es el inciso i), que si estamos de acuerdo en lo que ustedes acaban de votar por mayoría —que fue la propuesta del diputado que me antecedió la expuso, del PRI—, ésta tendría mucho sentido. Lo que se está tratando es, finalmente, de proteger la voluntad de los ciudadanos.
i) Que del escrutinio y cómputo de los votos sufragados se desprenda del resultado de la sumatoria final, que es mayor el número de boletas totales, al de boletas recibidas, ya sea en la casilla o en la totalidad de la elección de que se trate.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, ya tenemos más de los 15 minutos en todo el paquete.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Estoy haciendo el esfuerzo a que me comprometí, diputada, y estoy terminando mi última propuesta de reserva.
Como usted sabe, yo me reservé alrededor de 30 artículos en que me parece sustantivo entrar en la discusión de esta ley, y no quiero tampoco...
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputados, por favor permítanle a la diputada que termine su exposición. No chiflen. Le estoy pidiendo que se pueda reducir su tiempo porque así lo pactamos, nada más.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Me faltan tres artículos y le pediría a la Presidencia y a la Mesa Directiva que me permitan terminar el articulado de mi propuesta.
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Adelante, diputada.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Artículo 76, numeral 1. Ésta es la elección de diputado federal.
En el numeral 1, en el inciso a) dice el articulado: cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior —que ya di lectura que son las causales de nulidad— se acreditaban por lo menos en el 20 por ciento de las casillas, en el distrito en que se trate, y en su caso no se haya corregido durante el recuento de votos.
Dice el inciso d): cuando no se instale en el 20 por ciento o más de las casillas en el distrito y, consecuentemente, la votación hubiera sido recibida en el distrito que se trate.
El inciso c) no hay modificación ni en el a) ni en el b). Pero quiero circunstanciar la propuesta que hace en el inciso d). Cuando se actualicen los supuestos de los incisos a) y d) en, por lo menos, el 20 por ciento de las casillas.
Es importante decir que el inciso a) es que acreditemos en el 20 por ciento de las casillas irregularidades que son las causales de nulidad. El inciso b) es otro supuesto; plantea que no se hayan instalado las casillas en el 20 por ciento. Faltaría juntar ambas situaciones, porque si se acreditaran ambas y en la sumatoria de ambos incidentes o ambos supuestos sucedieran en el 20 por ciento de las casillas, de acuerdo a como está el dictamen, no va a pasar nada.
Pero si le incorporamos un inciso d) protegemos mejor la elección, y entonces lo que queremos que efectivamente se proteja sucederá cuando ambos supuestos lleguen a juntar el 20 por ciento.
Esta propuesta está repetida en el artículo 77, que es el que regula la elección del senador, y en el artículo 77 Bis que es el que regula la elección de presidente de la república.
Para no repetir los artículos y abocarme a una reforma que ya planteó aquí un diputado del PT —si no me equivoco— y de Convergencia, que es igualar el porcentaje en una elección presidencial en los supuestos de irregularidades. No hay pretexto de que el porcentaje de irregularidad en una elección de presidente sea del 25 por ciento.
Lo vuelvo a someter a consideración porque creo que solamente calculando un fraude en la elección de diputados y senadores se puede pensar que el 25 por ciento sea útil en la elección de presidente de la república, porque eso dejaría a salvo la elección de presidente de la república.
También hemos incluido en el artículo 78, que ya fue votado, algunas causales o algunas violaciones graves, violaciones sustanciales, que queremos también trascenderlas en esta tribuna. Tiene que ver, además de como quedó reformado el artículo y se aceptó por este pleno, con la utilización de recursos de procedencia ilícita a las campañas o precampañas.
Si nosotros no queremos que aquí lleguen representantes populares de intereses ilegítimos en este pleno, como podría ser un representante del narco, como podría ser un representante de aquel que viola sistemáticamente la ley, que podría ser alguien que blanquea el dinero —que no siempre son los narcotraficantes—, solamente con un impedimento de ley, como es la causal de nulidad, podríamos estar protegiendo nuestras elecciones.
También hemos planteado una incorporación, que es el inciso e) la violación grave y generalizada a los principios de equidad y certeza, establecidos en el artículo 41 constitucional, y el inciso f) las demás que pongan en riesgo la renovación periódica y pacífica de los poderes públicos, así como el voto libre, secreto, universal y directo.
Me parece —y con esto termino— que si no avanzamos a la protección del voto ciudadano, y no hacemos y avanzamos en los mecanismos que garanticen que es la voluntad popular la que se expresa en las representaciones, compañeros, pasarán más de mil años y muchos más y seguiremos discutiendo reformas a la Ley Electoral.
Por su atención, muchas gracias.
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