19-Jun-08

Para exponer su reserva al artículo 195 y una adición al artículo 233, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación


Voy a retirar mis propuestas de reforma a los transitorios. Mantengo mi propuesta de reforma al artículo 195 y al artículo 233. Y le quiero pedir de favor, diputado Presidente, que esta votación sea votación en tablero para que los demás diputados que no se encuentran presentes, sepan qué fue lo que votaron.

Estoy planteando una reforma al 195, que son las facultades que tienen las salas regionales en el ámbito de su jurisdicción, plantea 14 fracciones, en cada una de ellas expone cuáles son sus facultades, sus funciones.

Pero en la última fracción, vengo a solicitarles que podamos anular una que dice así: en lugar de que como en las demás leyes se habla de facultades de un órgano dice: después de toda una enumeración de facultades, dice: "las demás que señalen las leyes".

Pero este proyecto de dictamen, en esta fracción, dice: las que le delegue la Sala Superior y las demás que señalen las leyes.

Si nosotros estamos votando un instrumento donde desarrolla toda las facultades, todas las funciones que las salas regionales tienen, en base a qué la Sala Superior estaría legislando dándole más atribuciones que la ley no señala, simplemente es para que no supongamos que cualquiera puede ser, cualquiera que las atribuciones que la sala superior le encomiende o le mande su chamba cuando es en el ámbito de su competencia.

Por esa razón, y en el ánimo de mejorar esta ley, propongo que se elimine donde dice: "las que le delegue la Sala Superior" y que nos quedemos en esta fracción únicamente con el enunciado, "las demás que señalan las leyes".

En el artículo 133 hemos venido avanzando en la trayectoria del tiempo, no tiene que ver con las reformas que hicimos. En el artículo 136 dice: la jurisprudencia del tribunal electoral será obligatoria, en todos los casos, para las salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos políticos-electorales, de los ciudadanos o en aquellos casos en los que se haya impugnado actos o resoluciones partidistas.

Mi propuesta es que la jurisprudencia que mejora el ejercicio del derecho electoral pueda ser también obligatoria para el caso de los partidos políticos, y pueda mejorar la vida interna de todos nuestros partidos políticos, de alguna manera ya algunos lo hacemos en nuestros procedimientos internos.

Sabemos que no todos los partidos asumen la jurisprudencia como complementaria en sus procesos internos y nuestra propuesta es que, si hemos reformado el Cofipe para mejorar y obligar a una vida más democrática, porque somos instituciones de interés público los partidos políticos, pues complementar esta serie de reformas y de una vez se incorpore que los partidos políticos también observemos la jurisprudencia en asuntos relativos a los derechos políticos electorales de los ciudadanos y de nuestros militantes.

Por su atención, muchas gracias.

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