19-Jun-08

Para hablar sobre los artículos impugnados de la Ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral


Reserva: 6o, numeral 4; 9o, numerales 1 y 4; 10, numeral 1, incisos a) y d); 11, numeral 1, inciso b); 13, numeral 1, incisos b), c), d) y e); 17, numerales 1 y 2; 18, numerales 1 y 2; 20, numeral 1; 23, numeral 2; 32 Bis; 45; 61, numeral 1, incisos a) y b); 62; 75; 76; 77 Bis; 86; artículos primero, segundo y tercero de las disposiciones transitorias.

El primer paquete que quiero poner a su consideración es la reserva del artículo 9, numeral 1; artículo 10, numeral 1, con el inciso a) y d); artículo 11, numeral 1, inciso b); artículo 17, numerales 1 y 2; artículo 18, numeral 1 y 2; artículo 20, numeral 1 y 2. Es muy sencilla en realidad la propuesta, pero es de fondo.

En el proyecto de dictamen estos artículos hacen referencia a la autoridad interna de los partidos políticos de manera genérica, como si nuestros partidos políticos tuvieran un solo órgano al interior de su estructura.

Y es que remite los procesos de controversia interna —voy a dar lectura al artículo 9 para contextualizar de qué estamos hablando—, y dice en el numeral 1 del artículo 9: "Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado".

Esta reserva ni siquiera debió haber pasado aquí al pleno, porque en realidad no modifica la esencia de ningún artículo, solamente corrige que el órgano partidista, en lugar del, nuestra propuesta es que diga: "Instancia partidista responsable de dirimir controversias internas".

Y tiene que ver a quién le remite el militante un proceso. El texto del articulado, el resto, es completamente el mismo. Pero miren, es que en todos nuestros partidos existe el comité ejecutivo nacional o el consejo, luego existen algunas comisiones más nacionales, y dejarlo así, le deja verdaderamente imprecisión al militante que quiere hacer uso de sus derechos y que ha tenido que acudir a la instancia interna partidista encargada de dirimir las controversias internas.

Por eso nuestra propuesta es que en todos estos artículos sustituyamos la palabra órgano partidista, por la instancia partidista responsable de dirimir controversias internas de una vez desde la ley. Me parece que solamente es un asunto de voluntad política que este cambio se pueda realizar en la ley.

Yo aquí terminaría la primera participación porque me parece que no complementa sustancialmente el articulado y le pediría diputada Presidenta, interrumpiendo hasta aquí el uso de la palabra, que se pudiera someter a votación porque en realidad solamente corrige y mejora la ley y da certeza del uso de derechos a los militantes de nuestros partidos políticos.
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