Para fundamentar la reserva al 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Gracias.
Vengo a proponer una modificación al 189 Bis, que me había reservado de acuerdo a la votación que obtuviera la propuesta de mi compañero Javier Hernández Manzanares.
Hay ausencia en el pleno para ratificar si estamos en condiciones de transitar a mejorar esta ley o no. Y es por eso que he ratificado mi intención de presentar la que originalmente había planteado el PRD, porque aunque la voten en contra, habría que explicar que se requiere de precisión.
La Constitución ha otorgado a la Sala Superior la facultad de atracción. Tocaba que en esta ley estuviera regulado en qué casos y bajo qué criterios, este poder de atracción de la Sala Superior se ejerciera a las salas regionales.
Todos los partidos políticos aquí representados en esta Cámara de Diputados, todos, hemos tenido conflictos con las salas regionales y eso que eran temporales. Ahora tienen permanencia y nos vienen con el cuento, los panistas, yo no sé a partir de qué datos, pero dicen que la Sala Superior no puede estar saturada de casos, porque no podría resolverlos todos.
Primera pregunta: ¿de dónde sacan los datos? La única sala, el único tribunal que saca a tiempo su chamba, que no se le junta, es el Tribunal Electoral, la Sala Superior no tiene acumulación de casos, pero ahora menos, porque sus facultades, su trabajo, su chamba que hacía en los procesos, se ha distribuido en cinco salas.
Quiero poner el dedo en el renglón. No vengan a quejarse los que van a votar en contra de esta modificación, de que "la Sala Regional me aplicó mal un criterio de ley general". No, porque no tendrían decencia, porque ésta es la oportunidad para concretar qué facultades, responsablemente, le tocan a la Sala Superior y en qué casos o en qué criterio se le da habilitación a sus funciones.
Se trata de una iniciativa que establece cuándo se procede por oficio la Sala Superior atraer un caso de una regional. Y nosotros hemos propuesto en tres momentos:
Cuando se trata de establecer por primera vez la interpretación directa de una norma de aplicación general.
¿Con qué criterios las Salas Regionales, que van a atender prácticamente a cinco estados, van a determinar un criterio al mismo tiempo que otra Sala Regional podría estar interpretando de una norma de aplicación general por primera vez?
Señoras y señores diputados ¿saben cuántas normas nuevas tenemos a raíz de la reforma constitucional y de la reforma al Cofipe? Si nos hicieran un examen, la mitad no pasaría. Por eso es que no entienden la trascendencia de esta propuesta.
Pero en fin, sigo. Cuando la Sala Superior así lo considere, cuando se trate de la interpretación de normas generales del ámbito federal, cuando se invoque la nulidad de elección y ésta involucre acciones u omisiones de servidores públicos federales y locales en los procesos electorales, en particular.
Insisto y confirmo, no quieren darle vida a la reforma al artículo 134, quieren que quede de manera decorativa, porque estamos regulando y proponiendo que tenga conocimiento y que trate el caso la Sala Superior cuando se considere que hayan violado el artículo 134.
Es decir, que el programa Vive Mejor no se aplique con la discrecionalidad o a los candidatos del PAN. Es decir, que los programas Con Alta Fidelidad, en Veracruz, no se apliquen a los candidatos del PRI. Es decir, que los programas sociales no se sigan utilizando electoralmente.
Se llenan la boca aquí quejándose. Esta Cámara de Diputados ha sido el lugar donde se han votado puntos de acuerdo para la no intervención de gobernadores en los procesos electorales, pero no queremos hacer nada en la ley cuando nos toca hacerlo.
Por eso creemos que la interpretación debe estar en manos de la Sala Superior, porque no debe de haber varios criterios, porque debe haber intervención de alguien que no tenga problema en el asunto, que tenga esa capacidad y esa sabiduría, a través de la experiencia. Y les voy a decir una cosa, aún así me reservo mi confianza con la Sala Superior del Tribunal, pero es para mejorar el sistema orgánico del Poder Judicial.
También estamos proponiendo que se regule a petición de partes, a petición de cualquiera de las partes que intervengan en un medio de impugnación, competencia de las Salas Regionales, precisamente para dejar la puerta abierta a cualquier queja y futuro que pueda tener una impugnación que sea de trascendencia política, al fin y al cabo no le estamos negando su facultad a la Sala Superior de determinar la trascendencia del caso y en último de los casos decir "no hay motivo para atraer el caso".
c) A petición de las Salas Regionales cuando así lo considere o tenga relación con algún criterio sostenido por la Sala Superior y haber congruencia en la aplicación e impartición de justicia en materia electoral.
Yo les llamo, diputadas y diputados, a que recordemos de qué hemos sido testigos en los procesos electorales; a que le demos un poco de congruencia a nuestras quejas constantes y a que blindemos los recursos públicos y le demos elementos y sustancia a las funciones que tiene el Tribunal Electoral en cada una de sus salas y nos permitamos que no se agote un caso en las Salas Regionales porque va a llevar a la ingobernabilidad al próximo proceso electoral.
Mi pregunta es, y se las voy a hacer —y se la hice al PRI y se la sigo haciendo al PAN—porque creo que alguien los chamaqueó. A río revuelto, ganancia de pescadores. ¿Quién será el pescador en el próximo proceso electoral? Están confiados los del PAN. ¿Ellos tienen la forma de tener asegurada su sentencia y sus acuerdos en las Salas Regionales? ¿De verdad? A río revuelto… En un proceso ingobernable en éste o en el próximo, yo creo que la ganancia la tiene quien tiene un colmillo mucho más grande, señores de la derecha, y no es en procedimientos jurídicos. Exactamente, ustedes.
Muchas gracias.
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