11-Mar-2008

Para argumentar la reserva a los artículos 8, 10, 14, 33, 67, 69, 71, 73 y 74, con las modificaciones a las fracciones y párrafos citados anteriormente de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica


Al igual que el diputado Juan Guerra, quiero que quede registrado en el Diario de Debates, que cada vez que use la tribuna voy a hacer uso de mi derecho que me otorga el artículo 103 del Reglamento, para no mencionarlo en cada intervención.

Quiero empezar mi intervención lamentando profundamente que la fracción del PRI y del PAN, siguen impidiendo el esclarecimiento de los contratos y negocios de Juan Camilo Mouriño con Pemex. Y que tratando de limitar las funciones de la comisión investigadora, hoy pretendían acotar a la comisión investigadora únicamente para investigar los negocios de transportación.

Si ésa es la disposición del PRI y del PAN quiere decir que temen mucho a que se sepa la verdad. Y después van a ir a la prensa a decir: es mentira lo que dice el PRD. Pues demuéstrennos con los hechos y transparentando las cosas que es mentira. No gritando ni más bien mintiendo ustedes. Lamento profundamente que esta Cámara no esté a la altura de combatir la impunidad y la corrupción emanada del gobierno panista.

Vamos a dar inicio a la reserva. Voy a subir dos veces a tribuna y vuelvo a insistir en dos temas fundamentales: la autonomía y la transparencia. Y esta reserva tiene que ver con el tema de la autonomía.

Pero antes quiero seguir insistiendo en este debate jurídico que se dio y quiero leer lo que dice el artículo 26 constitucional, Apartado B, en su penúltimo párrafo, dice la Constitución, como quedó reformada: … la ley —la Ley del INEGI— la ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.

Los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Último párrafo. Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerables en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución; o sea, la que refiere a los servidores públicos.

Al leer el artículo constitucional, reitero que el espíritu del legislador, al reformar el artículo 26 habla de dos cosas fundamentales: de un órgano autónomo, porque le pide y le concede independencia al mismo; y habla de un Sistema Nacional de Información al servicio del Estado, no al servicio de una de las instituciones del Estado como es el Poder Ejecutivo federal.

Por eso voy a seguir insistiendo en la posibilidad de modificar esta ley. La reforma al artículo 26 constitucional publicada el 7 de abril de 2006 creó el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Esta reforma convirtió al INEGI en un órgano constitucional autónomo, con autonomía técnica y de gestión, porque la naturaleza del INEGI no son las elecciones, no es la defensa de los derechos humanos, no es otra función como la que le establece a órganos autónomos, que también le da vida la Constitución mexicana.

Como la naturaleza del INEGI es crear estadísticas, a eso se refería el espíritu del legislador, para darle autonomía técnica y de gestión; le dio personalidad jurídica y patrimonio propio, que en voz de los investigadores de la UNAM, argumentaban los propios investigadores de la UNAM, conocedores del derecho, estudiosos del derecho, que tan sólo esta característica era la independencia financiera como característica intrínseca de un órgano autónomo; no la autonomía presupuestaria que andan buscando que diga en este artículo constitucional, los legisladores del PRI y del PAN, y a la cual no refiere la jurisprudencia de la Corte para determinar una de las cuatro características de los órganos autónomos.

Lo dotó con la responsabilidad de regular y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; sin embargo, parece que quienes votaron a favor del dictamen en comisiones tienen la intención de revertir la autonomía que ya ganó el INEGI en 2006.

De aprobarse el dictamen el día de hoy, se otorgará un cheque en blanco a Felipe Calderón para que escoja entre sus amigos a los miembros de la Junta de Gobierno del INEGI y no una persona que garantice autonomía e independencia.

Una sociedad cada vez más compleja como la nuestra y en continuo proceso de transformación requiere que se fortalezca la captación, procesamiento y divulgación de la información estadística y geográfica de interés nacional, para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país: público, privado, social, académico y profesional, información objetiva y confiable; que en verdad sea útil para la toma de decisiones.

Existe la preocupación de que el Estado provea de información confiable, basada en el principio universal de objetividad, así como en la concepción de que la información estadística y geográfica debe ser generada por unidades autónomas, no dependientes de alguna agencia pública que eventualmente pudiese provocar o permitir la alteración de los datos.

Del contenido de la minuta se vislumbra claramente que lo que en realidad se pretende es revertir su autonomía constitucional concedida al Instituto, por ejemplo, el artículo 67 del dictamen es inconstitucional, ya que pretende reformar la vía de una ley reglamentaria, lo dispuesto expresamente por la Constitución, ya que el Senado está facultado para aprobar los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto y el nombramiento de presidente. Y no es un proceso que señale la Constitución en su artículo 26, como una parte perteneciente al Senado y otra parte perteneciente al Ejecutivo federal. Sin embargo, la ley reglamentaria le quiere dar este contrasentido.

En contrasentido con esta disposición la ley le confiere al titular del Poder Ejecutivo federal, la facultad exclusiva de nombrar el presidente del INEGI, ya que se ubica esta designación como un momento posterior, apartando del control legislativo que previene nuestra ley fundamental.

Asimismo, es necesario blindar las facultades que le otorga la Constitución al Senado de la República, en el caso de que se den vacantes en la Junta do Gobierno, pues atendiendo la naturaleza del artículo constitucional, en ningún momento le deja la posibilidad de que con argucias se pretenda renunciar a la atribución, a la facultad del Senado, para ser éste el que nombre finalmente a los miembros de la Junta de Gobierno, y la ley le quiere quitar esa facultad al Senado y apropiársela para el Ejecutivo federal.

Porque la redacción actual faculta indebidamente al titular del Poder Ejecutivo a hacer estas designaciones en contravención total al texto constitucional que le da vida al INEGI.

En el mismo tenor, violatorio también de la autonomía del Instituto, las disposiciones contenidas en el dictamen establecen un procedimiento de remoción que no corresponde con la naturaleza jurídica de un órgano constitucional autónomo, ya que se deja en el ámbito de responsabilidad del Ejecutivo y de otros integrantes de la Junta, valorar la gravedad de las faltas de los miembros del órgano de gobierno del Instituto, y es que no desarrollaron lo que establece la Constitución en un listado real de faltas graves y queda discrecionalmente cuál serían consideradas faltas graves.

De mantenerse esta redacción, la autonomía funcional de la que tanto hablan los del PRI, que esa sí tiene sentido, pero que no está desarrollada en la ley secundaria y de gestión de los integrantes de la Junta de Gobierno, estará permanentemente amenazada por la remoción unilateral por parte del Ejecutivo federal, no dándole ni siquiera la independencia mínima al órgano.

Por otro lado, se propone en el capítulo tercero de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, una estructura que no coincide con la autonomía que debe tener el Instituto, ya que en el artículo 14 de la ley, pretende que el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica se integre por 20 representantes del Poder Ejecutivo y sólo 9 de los otros poderes. Y obviamente, la ausencia del último nivel de gobierno, que es el municipal. Uno del Poder Judicial, uno de la Cámara de Diputados, uno de la Cámara de Senadores, cinco representantes de las entidades federativas y un representante del Banco de México.

Debo decir que a criterio nuestro tendrían más naturaleza los representantes de los estados de la República y los representantes de los municipios, que el propio representante que la Cámara pudiera enviar al Consejo Consultivo, de esta Cámara o de la Cámara de Senadores.

El Consejo Consultivo sólo se encuentra obligado a reunirse una vez al año, la convocatoria será formulada por el presidente del instituto, pudiendo solicitar por escrito al presidente convocatoria a reunión extraordinaria por parte de cualquiera de los comités ejecutivos de los subsistemas, es decir, un miembro de la junta de gobierno —ya lo mencionábamos antes— o con al menos el 25 por ciento de los miembros del consejo, por lo que los representantes de las entidades federativas nunca van a poder tener la posibilidad de solicitar una reunión extraordinaria para temas que competen, porque será el INEGI generador de los indicadores que obligatoriamente, como dicta la Constitución, de observancia obligatoria para los estados de la República y municipios.

Sin embargos, éstos en la estructura del Consejo Consultivo ni siquiera son el 25 por ciento de representación con la posibilidad de que pudieran convocar a una reunión extraordinaria.

Los requisitos señalados en las tres fracciones del artículo 69 de la ley propuesta resultan insuficientes para garantizar la autonomía del instituto. Así como para cumplir con los principios rectores del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los principios.

No es una cuestión abstracta y obviamente que al referirnos a los principios o al referirse la Constitución a los principios son los que están establecidos en las normas actuales, en las leyes actuales, por lo tanto a los principios que hace mención el articulado constitucional, a los principios que serán rectores del sistema.

Vuelvo a leer lo que la Constitución dice. Se regirá por los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia. No son los que nosotros inventemos, son los que ya existen dentro de las normas de la misma Constitución, pero quieren generar otros.

Por eso decimos, insistimos, es inconstitucional esta ley, no porque sea una facultad nuestra poder hacer leyes malas o leyes buenas, es congruente o tiene sentido que el camino lo andemos y lo andemos lo más largo posible, porque va a bastar menos de un año para demostrar y evidenciar que esta ley es inoperante, que esta ley no le da ninguna certeza jurídica ni desarrolla el Sistema Nacional de Información, y ve tú a saber qué indicadores vaya a producir en estas circunstancias el nuevo INEGI.

Además hacen falta requisitos para los integrantes de la Junta de Gobierno, por lo que formulo una propuesta al respecto. Ante la eventualidad de que algún candidato incómodo llegara a la Junta de Gobierno, la nueva y antidemocrática ley señala que de manera discrecional el titular del Ejecutivo decidirá quién de los cinco miembros fungirá como presidente del instituto. Con lo que la titularidad del organismo seguramente quedará en manos de aquel que asegure mayor sometimiento al Ejecutivo, marginando cualquier expresión de disidencia o de independencia.

Por si eso fuera poco, en cualquier momento el jefe del Ejecutivo federal podrá solicitar la remoción de uno o de varios de los miembros de la Junta de Gobierno y decidirá, en última instancia, sobre la procedencia de un eventual despido. En suma, los titulares del nuevo INEGI autónomo como lo dejó esta ley, serán meros empleados del Presidente de la República, en este caso del Presidente espurio de la República.

La autonomía simulada del INEGI es preocupante por el campo de acción que abre para la vieja práctica de manipulación de cifras económicas y sociales para favorecer al gobierno en turno.

Si no tenemos un Instituto de Información Estadística que cumpla con su obligación de generar estadísticas y estudios fidedignos de nuestra realidad económica, política y social, difícilmente los estados y municipios tendrán la posibilidad de elaborar políticas públicas que sirvan para diseñar programas de gobierno eficaces en materia de desarrollo social, ya que los datos que el INEGI provea serán de uso obligatorio y si éstos no son objetivos, la elaboración de las políticas públicas estarán basadas en falacias y de poco o de nada van a servir a la ciudadanía.

Por eso estoy invitando a votar en contra de este dictamen y a votar a favor de estas reservas. Los invito a que reflexionen su voto, a que reflexionen si de verdad quieren votar una ley inconstitucional y regresiva; una ley que desprecia y hace nulos los avances constitucionales en materia de transparencia, violando con ello flagrantemente nuestra Carta Magna en su artículo 6o.

Ojalá que este dictamen, a todas luces inconstitucional, regresase a comisiones. Pero ojalá que además proceda la controversia constitucional.

Por lo antes expuesto, la suscrita formula reserva a los artículos 8o., 10, 14, 33, 67, 69, 71, 73 y 74 para regresarle la autonomía al nuevo INEGI, debiendo decir así, empezando por el artículo 8o.

"El instituto es el órgano constitucional autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica con facultades para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia, por ende, el funcionamiento de los órganos colegiados a que se refieren las fracciones anteriores".

Se reforma la fracción I del artículo 10 para quedar como sigue:

Artículo 10. …

I) El programa estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

Tendrá una proyección de seis años y deberá ser revisado y actualizado por la Junta de Gobierno cada dos años al inicio del primer año del periodo correspondiente al presidente de la república en turno.

Se forman las fracciones IV, V y VI, eliminándose el párrafo segundo de esta fracción y la fracción VII del artículo 14 para quedar como sigue: "El Consejo Consultivo Nacional estará integrado por tres representantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; tres representantes del Senado de la República; 32 representantes de las entidades federativas, uno por cada estado de la república y del Distrito Federal".

Se propone eliminar la fracción VII.

Se reforman las fracciones I y VI del artículo 33 y se eliminan las fracciones II y IV y el párrafo último de este mismo artículo para quedar como sigue: "Las unidades de estado distintas al instituto cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de información de interés nacional deberán:

Fracción I. "Observar las bases, normas y principios que el instituto establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir información". Tan sólo con esta elaboración se le estaría regresando el valor de rector al INEGI, de rector del Sistema Nacional de Información; por tanto, se propone que se eliminen las fracciones II y IV.

En la fracción VI se propone que quede el texto: "… resguardar la información, así como los métodos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de las mismas en la forma y términos que previo acuerdo con el coordinador de la unidad que corresponda, señale el instituto y, cuando por mandato legal las unidades estén facultadas para producir y dar a conocer información estadística y geográfica, deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente".

O sea, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no los criterios discrecionales que podrían determinar meta constitucionalmente la Junta de Gobierno.

También se propone reformar el artículo 67 para quedar como sigue:

Artículo 67. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto y estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales fingirá como presidente de ésta y del propio organismo.

Serán designados por el presidente de la República en turno, con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

"El resto de los miembros de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes de la misma".

Se reforman las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 69 para quedar como sigue:

Artículo 69: La designación de los miembros de la Junta de Gobierno deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

1.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento —que no adquiera otra nacionalidad, por que si no pasa lo que en el caso de Mouriño. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Tener más de 35 años cumplidos y no tener más de 70 años a la fecha en que la designación sea entregada al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para su ratificación.

2.- Poseer al día de la designación título profesional o formación equivalente en las materias relacionadas con la estadística, para que no sean cuates, sino sean profesionales del trabajo y de la misión encargada para este Instituto, la geografía o la economía, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en el sector público, para que sepa lo que es la administración pública federal.

3.- Sea buen servidor público; no sea alguien que vaya a hacer negocios, porque después va a querer hacer negocios y convertir al INEGI en una empresa de encuestas, porque así nos ha determinado la función de los funcionarios públicos del PAN. O ser un académico de reconocido prestigio en las materias mencionadas.

4.- Haber residido en el país durante los últimos dos años, para que sepa de qué realidad va a sacar estadísticas.

5.- No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente de comité ejecutivo nacional o equivalente, de un partido político, para garantizar independencia política.

6.- No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación.

7.- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco últimos años inmediatos, anteriores a la designación, y

8.- No ser secretario de Estado ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe de gobierno del Distrito Federal ni gobernador ni secretario de gobierno, a menos que se haya separado de su encargo seis años antes de su nombramiento.

Se reforma el artículo 71 para quedar como sigue: "Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno, serán cubiertas por el nuevo miembro que designe para integrarla. En caso de vacante en el puesto de presidente del Instituto, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno.

En caso en que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta de Gobierno elegirá entre ellos al presidente interino a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado, y de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará por el presidente de la República.

Tanto el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno designados para cubrir las vacantes y la designación definitiva del presidente del Instituto serán aprobados por la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con el tercer párrafo del apartado b) del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se elimina la fracción IV del artículo 73 y se reforma la fracción VII del mismo artículo, para quedar como sigue:

Artículo 73. Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno.

VI. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente o en exceso o en defecto de sus atribuciones. Se propone que se elimine. No hay ningún parámetro real que determine cuándo actúa un funcionario público en exceso de su trabajo. Entonces resulta que si se queda más de ocho horas trabajando en su oficina, eso pudiera interpretarse como un exceso. De verdad es ilógico que se queden este tipo de cosas que solamente dan vergüenza.

Fracción VII. Participar en actos políticos partidistas o religiosos —y se propone se elimine— con la representación del Instituto, o sea que no participe en ningún acto político partidista o religioso.

Se reforma el artículo 74 para quedar como sigue: Artículo 74. Compete a la Junta de Gobierno dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos dos de sus miembros.

El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, después de conocer el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que en su caso el afectado hubiera presentado, será enviado al Ejecutivo federal para que lo remita a la Cámara de Senadores o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para su resolución definitiva, y el que resuelva la remoción definitivamente de uno de los miembros de la Junta de Gobierno sea el Senado de la República porque él es el que lo ratifica, él es el que ratifica el nombramiento y no discrecionalmente el jefe del Ejecutivo federal.

Por su atención muchísimas gracias, esperando que de verdad se asuma una responsabilidad para la aprobación de esta reserva.
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