Para presentar voto particular sobre el dictamen que se expide a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Quisiera empezar con informar que voy a hacer uso de mi prerrogativa que otorga el artículo 103 del Reglamento, para leer el siguiente voto particular.
La suscrita diputada, Valentina Valia Batres Guadarrama, diputada federal, a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno para el Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, el presente voto particular con relación al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica al tenor de los siguientes
Antecedentes
1. Que la Cámara de Senadores en fecha 25 de abril del presente año turnó a la Cámara de Diputados la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara dispuso que se turnara a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.
2. Con fecha 7 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se declaran reformados los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se adicionó un apartado B al artículo 26 de la propia Constitución, que estableció que el Estado mexicano contará con un Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y que la responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios.
Por su parte, la reforma a la fracción XXIX, inciso d), del artículo 73 facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de información estadística y geográfica de interés nacional.
3. Es necesario enfatizar en que el eje fundamental de la reforma constitucional consistió en la conversión del INEGI en un órgano constitucional autónomo, con la responsabilidad de regular y coordinar al Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, a fin de que en el ejercicio de sus nuevas facultades se convirtiera en un órgano de Estado que no estuviera sujeto a la autoridad del gobierno en turno o a las coyunturas políticas que en el pasado marcaron un sesgo a su trabajo institucional.
Es un requerimiento de esta sociedad cada vez más compleja y en continuo proceso de transformación, el fortalecimiento de la captación, procesamiento y divulgación de la información, estadística y geográfica de interés nacional.
Para estar en condiciones de brindar a todos los sectores del país —público, privado, social, académico y profesional— información objetiva y confiable como base para la toma de sus decisiones.
Segundo. Bajo estas consideraciones.
A continuación me permito exponer los conceptos que se violentarían, de aprobarse la minuta en cuestión.
Se pretende revertir la autonomía constitucional concedida al Instituto, replanteando su competencia y sus atribuciones, pues lo que en realidad se pretende es crear un sistema débil en su coordinación y normatividad.
Se pretende, por ejemplo, reformar la vía de una ley reglamentaria a lo dispuesto expresamente por la Constitución en su artículo 26, apartado B, párrafo tercero, que faculta al Senado a aprobar los nombramientos de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto y el nombramiento del presidente.
En contrasentido con esta disposición, la ley le quiere conferir al titular del Poder Ejecutivo federal la facultad exclusiva de nombrar al presidente del INEGI, el Senado sólo lo ratificaría. Con esto se le da carta abierta al titular del Ejecutivo federal para que sea él quien decida quiénes serán los miembros de la Junta de Gobierno que integren el Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica.
De ese modo, no existe ninguna obligación del presidente de llevar a cabo ningún procedimiento de selección, pues esta reforma se traduce en que únicamente se requiere la designación omnipotente del jefe del Ejecutivo federal y la aprobación en general por parte de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
Con esto se elimina la autonomía que establece la reforma constitucional al artículo 26, aún y cuando hay jurisprudencia que obliga a que la ley derivada de un artículo constitucional coincida plenamente con la disposición de motivos que le da origen.
Además establece un procedimiento de remoción que no corresponde con la naturaleza jurídica de un órgano constitucional autónomo, ya que se deja en el ámbito de la responsabilidad del Ejecutivo, y de los otros integrantes de la Junta, valorar la gravedad de las faltas de los miembros del órgano de gobierno del instituto. Con ello, la autonomía funcional y de gestión de los integrantes de la Junta de Gobierno estará permanentemente amenazada por la remoción unilateral del Ejecutivo federal.
Poco interesó —a quienes aprobaron este dictamen— que los órganos constitucionales autónomos, para conservar esa calidad, no tienen que estar adscritos a ninguno de los poderes tradicionales del Estado, su objetivo es servir como órgano de equilibrio constitucional y político, sin la intervención de otro poder, manteniendo una paridad de rango con los demás órganos del Estado, lo que la Ley Reglamentaria que están a punto de aprobar no pretende respetar, no pretende garantizar.
Por otro lado, el INEG, o sea antes INEGI, no tiene garantizada la autonomía presupuestaria prevista en nuestra Constitución, tanto el INEGI como las unidades productoras de información dependen de la voluntad de Hacienda para otorgarles recursos, dándoles trato de paraestatal, cuando no lo es.
Provocando que con el sólo hecho de no darles recursos, que fácilmente pueda ser silenciada la verdad, quedando sujeto al techo presupuestario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público decida ponerle, violando la garantía de suficiencia de recursos públicos.
Con ello se menoscaba la autonomía presupuestaria del INEGI y se le usurpa la categoría de organismo constitucional autónomo, ya la que había ganado con la reforma constitucional.
Mientras la pasada legislatura dio un paso adelante, hoy el PRI y el PAN quieren retroceder cinco.
Al pretender, esta ley, que el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica se integre por 20 representantes del Poder Ejecutivo y sólo 9 de otros Poderes. A saber 1 del Poder Judicial, 1 de esta Cámara de Diputados, 1 de la Cámara de Senadores, 5 representantes de las entidades federativas. Es decir, que en esta estructura pretenden que un estado de la república hable ante el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica, a nombre de los otros estados de la república y 1 representante del Banco de México.
Sin duda, se ve vulnerada la autonomía del sistema y menoscaba nuestro sistema federalista, pues por lo que en realidad se adquiere es tener un sistema de información debilitado, donde la participación de las entidades federativas sea casi nula.
El Consejo Consultivo sólo se encuentra obligado a reunirse una vez al año. La convocatoria será formulada por el presidente del instituto, pudiendo solicitar por escrito al presidente, convocatoria a reunión extraordinaria por parte de cualquiera de los comités ejecutivos de los subsistemas. Es decir, 1 miembro de la Junta de Gobierno o con al menos el 25 por ciento de los miembros del Consejo.
Por lo que los representantes de las entidades federativas no van a tener el porcentaje necesario para tener la oportunidad de solicitar una reunión extraordinaria del Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Información, ya que no sumarían un 25 por ciento del Consejo debido a su representación minoritaria.
El artículo 10 de la ley en estudio establece que el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica tendrá una proyección de al menos 24 años. Es decir, puede ser incluso mayor a 24 años, más no menor.
Esto resulta incorrecto, puesto que la temporalidad del programa debe sujetarse a la temporalidad de los miembros del instituto, en el caso concreto de la Junta de Gobierno, el presidente permanecerá en su encargo solamente 6 años, pero podrá hacer proyección de trabajo a 24 años, y los vicepresidentes durarán sólo 8 años, según la propuesta del artículo 68 de la ley en comento.
Sin embargo señala también de forma por demás ventajosa, que podrán ser designados para ocupar el cargo hasta por dos ocasiones. Es decir, desde el inicio se decidirá poner a un presidente que dure en su encargo 12 años o a un vicepresidente que dure 16 años.
Además de que los nombramientos serán escalonados, es decir, el jefe del Ejecutivo actual podrá imponer su programa, con ello la información estadística y geográfica del país no podrá tener garantías de objetividad, precisión, transparencia, certeza y oportunidad. Nos volverán a informar en un informe presidencial que desaparecieron 3 millones de pobres como dato estadístico.
Es decir, nos volverán a tomar el pelo como lo hace el Banco de México, de que la tortilla sólo aumento el 5.8 por ciento, cuando es obvio que el aumento significa más del 30 por ciento, porque todos sabemos, compañeros diputados, que la tortilla subió en el 2007 de 6 pesos a 8 pesos, y eso no significa un aumento de 5.8 por ciento, como nos quiere tomar el pelo, sistemáticamente, el Banco de México.
Ya que el ordenamiento que se pretende aprobar está confeccionado para que el Poder Ejecutivo pueda seguir haciendo uso faccioso de la información, vemos entonces —de aprobar esta ley— por perdido el derecho de todos los ciudadanos a que el Estado nos proporcione datos fidedignos de lo que somos como nación.
No obtendremos, aprobando la ley como está, un reflejo fiel de la condición y situación social y económica en la que está el país ya que lo único que obtendremos son espejismos de la realidad, otro foxilandia, ahora se llamará "calderonlandia" —o no sé cómo—, "mouriñolandia". No sé cómo le llamen hoy.
La diputada Rocío del Carmen Morgan Franco (desde la curul): ¿Es un chiste? Para reírnos.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Sí, es un chiste cruel, diputada del PAN, demasiado cruel porque no tendremos garantizado el derecho a la información que está establecido en el 6o. constitucional.
Sí, si lo pregunta es un chiste, chiste cruel para la población de este país, que seguirá escuchando o pretenderán que siga escuchando por los próximos 25 años; "que el país va viento en popa", aunque aumente la cantidad de millones de pobres en este país, aunque aumente la cantidad de millones de pobres en extrema pobreza. Eso lo seguiremos escuchando si ustedes siguen empecinados en votar este proyecto de ley, así como viene, incorrecto, de retraso, temeroso.
Porque si algo hay que destacar, ya que me dijo la diputada del PAN que si era chiste, pues yo le preguntaría más bien a las fracciones del PAN y del PRI —y no es un chiste—: ¿Para qué se robaron la elección si les da miedo gobernar? ¿Para qué se robaron la elección si quieren desmantelar a las instituciones del Estado? ¿Para qué continúan en el poder si no pueden darle la dimensión de interés nacional a los propósitos, funciones y facultades de un instituto del Estado? ¿Para qué se robaron la elección?
Lo vamos a estar repitiendo una y otra vez porque no nos queda duda alguna de su incapacidad para gobernar. De su tremenda incapacidad para gobernar, pero eso sí, de su abusiva capacidad de seguirle robando al pueblo mexicano, no solamente la voluntad popular, sino de robarle el dinero a través de la familia Mouriño con sus contratos hacia Pemex.
Sí compañeros…
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Compañeros. Compañera, por favor… Compañeros, les pido…
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Estoy en uso de mi palabra…
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Sí, permítame compañera, permítame. Por favor, compañeros, dejen que la oradora continúe con su discurso, toda vez que se apegó al 103 de la ley reglamentaria de nosotros. Tiene la compañera derecho a hablar hasta 30 minutos, por lo que voy a pedir a este pleno que llegando a los 30 minutos se pueda consultar si continúa, pero por el momento déjenla que concluya con su discurso, por favor.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Dicen que son calumnias los contratos que aparecen con la firma de Mouriño. Oigan, pero si ustedes vean en la televisión lo que declaró Mouriño, dijo que efectivamente era su firma. A esa mentira sistemática nos referimos cuando no se le quiere dar el valor de autonomía que ya logró el Instituto de Información, el antes INEGI, con una reforma constitucional.
Yo sé que la verdad les incomoda muchísimo, pero tienen que empezar a rendir cuentas, tienen que ser investigados hasta el último de sus contratos. Tenemos que dimensionar corresponsabilidad del Estado, investigar hasta el fondo hasta dónde se ha robado dinero la familia Mouriño. Es un descaro y una vergüenza que lo quieran seguir tapando como si se tapara el sol con un dedo.
Investiguen a quien quieran, compañeros, nadie les ha puesto una mordaza, pero hoy pretenden que la Cámara de Diputados cierre los ojos ante la corrupción de sus funcionarios y eso no lo vamos a permitir ni hoy ni nunca.
Continúo. Súbanse a debatir, súbanse, lo voy a explicar, porque la televisión del Canal seguramente no oye los gritos de los diputados del PAN, pero deberían, en lugar de gritar desde sus curules, atrás de sus curules, deberían subirse a debatir, deberían permitir que en esta máxima tribuna se debata el tema de Mouriño y su corrupción y se debata el tema de la intención de privatizar la riqueza nacional, que es el petróleo de México. Den la cara, súbanse a debatir, no sean cobardes atrás de sus curules.
Continúo con el tema. La pretensión de la reforma constitucional era tener un INEGI fuerte, no supeditado a las necesidades políticas de cada presidente de la República para emitir los indicadores nacionales, sino con la autonomía necesaria para que los mexicanos contemos con un retrato fiel de la realidad respecto a cuántos pobres, cuántos migrantes, cuánta inflación existe, pero si no tenemos esto vamos a seguir desperdiciando, despilfarrando el erario público.
Los diputados, no les hablo a sus bancadas, las hablo a los diputados representantes de sus comunidades, de sus municipios, vergüenza les va a dar que en cinco años no podamos tener datos fidedignos y sean obligatorios los indicadores que produzca el INEGI. ¿Y saben qué va a pasar? Que el que no esté supeditado ideológicamente, políticamente a quien ocupe la silla presidencial, no va a tener recursos para su población y así, compañeros, la población va a decidir otra cosa. No va a decidir seguir votando por representantes populares que lo traicionen aquí en la toma de decisiones.
Es gravísimo lo que pretenden aprobar el día de hoy, va a convertir únicamente en una decisión discrecional con fórmulas, donde nos roban población, donde maquillan las cifras para no darles recursos que por distribución de la riqueza le pertenece a cada municipio, a cada localidad, a cada estado de nuestra República. Por eso se lo roban, porque pierden.
En cuanto al perfil de los integrantes de la Junta de Gobierno son insuficientes los requisitos señalados por esta ley, que por cierto es hechura del actual director del INEGI, que tiene una bronca laboral con sus trabajadores, porque quiere violentarles su derecho laboral y quiere correr a más de 300 trabajadores sin darles indemnización y sus garantías laborales.
¿Cuántos empleos nos dijeron que iban a crear? No se llama el candidato del empleo, se llama —y se lo ha ganado a pulso— el candidato de la infamia, del desempleo. Vamos a hacer cuentas desafortunadamente al cabo de esta legislatura, de millones de empleos perdidos en esta legislatura, y eso por la obstinación de una política que cada vez está dejando más pobre al pueblo de México.
En cuanto a la formación profesional, la ley no indica un requisito mínimo. O sea, pueden tener licenciatura, pueden tener un perfil vago profesional para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno.
Por eso reiteramos que esta ley establece garantías para que el jefe del Ejecutivo no ponga a profesionales de la estadística, de la geografía, no. Ponga a sus cuates y lo único que tienen que cumplir es que no rebasen el máximo de edad. Bueno, ahí está Mouriño ¿verdad?
En cuanto a la formación profesional, el enunciado indica que es un requisito ser profesional distinguido, y ni el PRI ni el PAN nos han podido decir qué es un profesional distinguido.
Nosotros hemos tenido en este gobierno federal y han pasado por la presidencia de la república muchos profesionales distinguidos para robar, para seguirle sacando dinero al erario. No hay ni un mínimo requisito para pensar en grande, como una institución del Estado. Su visión es pequeñita, que nada se les salga de control.
Qué tal si nos dicen la realidad de cómo está el país, qué tal si nos enteramos de cuántos pobres realmente hay, qué tal si nos enteramos verdaderamente con cuánto dinero vive en promedio una familia aquí. No con su salario, señores diputados, no. En cuánto vive una familia mexicana y la mayoría, no las 125 que han enriquecido el PRI y el PAN con sus gobiernos abusivos.
Pregunta —diputada Presidenta— ¿cuánto tiempo me queda del uso de mi palabra?
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Diputada, depende si se quiera regir al acuerdo o se quiera regir al marco jurídico que usted convocó.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Me quedan 10 hojas. Quisiera preguntarle respetuosamente —calculando que el Reglamento me da hasta media hora— ¿cuánto me queda?
La Presidenta diputada Ruth Zavaleta Salgado: Nueve minutos.
La diputada Valentina Valia Batres Guadarrama: Continúo. Definitivamente hacen falta requisitos para los integrantes de la Junta de Gobierno que es necesario incluir, así como un procedimiento de remoción democrático, no la voluntad de quien ocupa ilegítimamente hoy la silla presidencial y un objetivo útil para una verdadera autonomía constitucional.
Deberán establecerse requisitos más estrictos, pensando en la profesionalidad y la función del órgano a fin de que la remoción de sus miembros, así como su designación, no esté sujeta a la voluntad del Ejecutivo, por lo que aquí se propone cambiar el texto de los artículos 70 y 71, porque el procedimiento para nombrar al presidente de la Junta de Gobierno en caso de vacante, se le deja discrecionalmente al Ejecutivo federal como si se tratara de un órgano subordinado a éste, dejando a los miembros de la Junta de Gobierno en completo estado de indefensión actuando siempre con el temor a la remoción, limitando su autonomía y su papel, ya que se pretende establecer como mecanismo de purga o escarmiento o sanción o castigo a la no subordinación, que por propuesta de tres miembros de cinco de la Junta de Gobierno y del presidente de la república en turno, cualquier miembro incómodo podría ser removido.
Con esto no pedimos asegurar la remoción inmediata de los integrantes de la Junta de Gobierno, sino un procedimiento claro y preciso señalado en la ley, por lo que es necesario definir y ampliar el listado de las causas graves que motivan la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno, ya que como ésta está planeada anula cualquier posibilidad de crítica, de profesionalismo o de autonomía entre sus miembros.
Por lo que hace al segundo párrafo del artículo 37 de la ley en comento —la que van a aprobar y que no conocen—, éste no tendría por qué restringir la información de los datos que proporcionen los informantes del sistema a las unidades. Éstos deberán tener un tratamiento igual al que se le da a toda información pública, según la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, puesto que contraría su artículo 3, mismo que establece que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado, información de calidad, pertinente, veraz, confiable y oportuna.
Este proyecto de ley está formulado atendiendo a requerimientos democráticos, al temor del PAN, al control y centralismo del PRI, pues sólo podrá ser considerada información de interés nacional y por ende, materia del sistema, si es necesaria para la formulación de políticas públicas.
Es decir, los usuarios para este sistema no existen, como son los investigadores, los académicos, los ciudadanos, además de que los requerimientos que llegasen a tener las entidades federativas o cualquiera de los Poderes, Legislativo o Judicial, simplemente no podrán ser considerados en este sistema, puesto que sería el Poder Ejecutivo quien determine qué información es necesaria, o sea, si al presidente ilegítimo, Felipe Calderón, no le interesa la verdad ni la realidad económica del país, no le interesa saber cuántos millones de pobres ha dejado su administración, no considerará necesario un censo para que se determine el nivel de vida de los mexicanos.
Regreso. Simplemente no podrán ser considerados en este sistema puesto que sería el Poder Ejecutivo quien determine qué información es necesaria para el diseño de las políticas públicas, con su sobrerrepresentación en el Consejo Consultivo Nacional, además de que paradójicamente la información de interés nacional la van a determinar las secretarías de Estado, no los diferentes niveles de gobierno.
En otro orden de ideas, resulta imprescindible que el INEGI emita la información que la ley le autoriza, pero sin indicadores, toda vez que éstos lo único que hacen es entorpecer la labor de los usuarios del Sistema de Información. Es decir, que los académicos, profesionistas, investigadores de este país no solamente requieren los indicadores que, maquillados, produce el Ejecutivo federal, o ahora el INEGI, que va a hacer lo mismo. No, necesita los datos de base, los datos reales, no la proyección de indicadores a 24 años. Somos 50 millones de pobres, 15 más en la extrema pobreza pero van a ser ricos dentro de 20 años. Eso es lo que nos puede estar diciendo el INEGI.
Por último, se plantea una intromisión del Banco de México en el Sistema Nacional Estadístico por lo que es necesario aclarar que el Banco de México es el que dicta la política monetaria nacional, y el artículo 28 constitucional, restringe su actuación a procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, excluyendo su participación en el fomento de crecimiento económico y del empleo, como lo establecen los bancos centrales de otros países como la Reserva Federal de Estados Unidos, el Banco Central Canadiense y el propio Banco Central Europeo.
El Banco de México, por mandato constitucional y del artículo 1o. y 2o. de la Ley del Banco de México, se ha convertido en un simple instituto de control de la inflación, con el objetivo de lograr sus propósitos legales.
Para lograr estabilizar los precios aplica diversas políticas monetarias de contracción de la demanda efectiva y posteriormente la cuantifica a través de la elaboración y publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor y al Productor.
Esto lo lleva a ser parte del diseño de políticas públicas y a evaluar al mismo tiempo, su propio desempeño a través de cuantificaciones estadísticas de inflación. Esto le denomina en términos coloquiales, ser juez y parte de un asunto de relevancia nacional como es la política monetaria, es decir, éste cuenta con todo un sistema de cuantificación e información para lograr sus objetivos constitucionales y legales; no necesita meterse a la función del INEGI.
En el caso de la reforma que nos ocupa, se pretende que sea el Banco de México quien le determine las normas relativas a la información que produzca y requiera para la conducción de la política monetaria.
Sin embargo, el Apartado B del artículo 26 constitucional es muy claro al establecer que, además de que el Estado contará con un sistema nacional de información, estadística y geográfica, faculta a un ente público con autonomía técnica y de gestión para regular la captación —éste es el nuevo INEGI—, procesamiento y publicación de la información que genere, por lo que se considera que el artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en su último párrafo, es inconstitucional del artículo 26 de nuestra Constitución y que el Banco de México se estaría extralimitando de las facultades que le confiere la propia Constitución y su ley. Por tanto, se propone su exclusión.
En términos prácticos, la autonomía del Banco de México implica que ninguna autoridad puede exigirle la concesión del crédito, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto central sobre el monto del dinero, billetes y monedas en circulación. La finalidad de la autonomía es que la operación del banco central sea conducente a la conservación del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Voy a tener más oportunidad de estar insistiendo, porque voy a insistir en que esta ley se haga bien, compañeros; no las hagamos con las patas. Nos pagan mucho los ciudadanos.
Quiero aprovechar el micrófono para invitar a todos los ciudadanos que queremos a nuestra nación a defender la riqueza nacional; el petróleo es de todos, no de la familia Mouriño. El petróleo es de todos, no del PRI y del PAN. Invitamos a todos los ciudadanos este martes 18 a asistir al Zócalo. 70 Aniversario de la Expropiación Petrolera.
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