Para proponer una modificación al artículo 18 del Presupuestode Egresos de la Federación 2009
Compañeras y compañeros:
Vengo a proponer un añadido al artículo 18, que tiene que ver con trasparentar y reglamentar los recursos que las dependencias gastan en materia de comunicación social, de tal manera que se racionalice el gasto y se ponderé la responsabilidad pública.
Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando --y aquí viene el primer añadido-- hayan agotado los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación, y éstos no tuvieran disponible, en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.
Viene otro añadido. En dicho supuesto deberá justificar las razones de la contratación por escrito y contar con la autorización del órgano de gobierno correspondiente y de la Secretaría de Gobernación, de tal manera que quedaría justificado o habría y ponderariase la responsabilidad para hacer uso de este gasto.
Sigue así la redacción existente en este artículo. "Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recurso de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrá incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos.
Así dice el artículo, sigue así el artículo especificando en qué situación. Dice así el artículo: "Informará a la Secretaría de la Función Pública". Nosotros proponemos que no solamente la Secretaría de Gobernación informe a la Función Pública, sino también informe a la Cámara de Diputados bajo el esquema y tiempos que ya marca este artículo, que son 10 días naturales siguientes a la fecha en que se emita la autorización, pero más bien que se amplíe la información a la Cámara de Diputados.
El siguiente renglón dice: "Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases?" y vienen fracciones y consideraciones. Vienen fracciones de la I a la IV, y nosotros proponemos una V que diga así:
"V. El 50 por ciento de los tiempos oficiales y de las erogaciones destinadas a comunicación social del Poder Ejecutivo y Legislativo será destinado a una campaña específica orientada a evitar la manipulación electoral de los programas federales.
"Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de enero, la propuesta de campaña para que a través de las comisiones respectivas emita una opinión".
Planteamos las siguientes modificaciones a la fracción VI: "La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos los programas federales deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "este programa es público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, está prohibido su uso con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos".
Dicha leyenda: "En ningún caso podrá ser menor al 40 por ciento del espacio o tiempo del mensaje publicitario, esto con el fin de que la leyenda no termine siendo minimizada y sea lo que menos se vea visualmente en la contratación, en la publicidad que la dependencia quiera comunicar a los ciudadanos".
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente, hasta ahorita el articulado sólo le obliga informarle a la Secretaría de la Función Pública, queremos hacerlo extensivo para que le informe también a la Cámara de Diputados; así como queremos hacer extensiva la información de dichos informes, conteniendo además del monto total erogado por dependencia y entidad, la relación de los medios nacionales, regionales o locales, prestadoras de los servicios, de tal manera que se pueda acceder, tener derecho como constitucionalmente existe, a saber qué empresas se están contratando y por qué montos cada dependencia, para comunicarle a los ciudadanos sobre la promoción de programas o política públicas.
Termina la propuesta con una adición al último párrafo, diciendo: "Asimismo, se enviará la información contenida en la fracción III de este artículo".
Como ustedes pueden ver, ya para terminar, la idea es mayor transparencia de los recursos que pueden ser estar en el supuesto de contratar publicidad más allá de la que el tiempo del Estado no sea suficiente para comunicar de parte de una dependencia pública a los ciudadanos, como también la accesibilidad a la información, en qué condiciones y por qué montos, y nos informen a la Cámara de Diputados. Por su atención, muchas gracias.
Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando --y aquí viene el primer añadido-- hayan agotado los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación, y éstos no tuvieran disponible, en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.
Viene otro añadido. En dicho supuesto deberá justificar las razones de la contratación por escrito y contar con la autorización del órgano de gobierno correspondiente y de la Secretaría de Gobernación, de tal manera que quedaría justificado o habría y ponderariase la responsabilidad para hacer uso de este gasto.
Sigue así la redacción existente en este artículo. "Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recurso de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrá incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos.
Así dice el artículo, sigue así el artículo especificando en qué situación. Dice así el artículo: "Informará a la Secretaría de la Función Pública". Nosotros proponemos que no solamente la Secretaría de Gobernación informe a la Función Pública, sino también informe a la Cámara de Diputados bajo el esquema y tiempos que ya marca este artículo, que son 10 días naturales siguientes a la fecha en que se emita la autorización, pero más bien que se amplíe la información a la Cámara de Diputados.
El siguiente renglón dice: "Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases?" y vienen fracciones y consideraciones. Vienen fracciones de la I a la IV, y nosotros proponemos una V que diga así:
"V. El 50 por ciento de los tiempos oficiales y de las erogaciones destinadas a comunicación social del Poder Ejecutivo y Legislativo será destinado a una campaña específica orientada a evitar la manipulación electoral de los programas federales.
"Para tal efecto, la Secretaría de Gobernación remitirá a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de enero, la propuesta de campaña para que a través de las comisiones respectivas emita una opinión".
Planteamos las siguientes modificaciones a la fracción VI: "La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos los programas federales deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "este programa es público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno, está prohibido su uso con fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos".
Dicha leyenda: "En ningún caso podrá ser menor al 40 por ciento del espacio o tiempo del mensaje publicitario, esto con el fin de que la leyenda no termine siendo minimizada y sea lo que menos se vea visualmente en la contratación, en la publicidad que la dependencia quiera comunicar a los ciudadanos".
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente, hasta ahorita el articulado sólo le obliga informarle a la Secretaría de la Función Pública, queremos hacerlo extensivo para que le informe también a la Cámara de Diputados; así como queremos hacer extensiva la información de dichos informes, conteniendo además del monto total erogado por dependencia y entidad, la relación de los medios nacionales, regionales o locales, prestadoras de los servicios, de tal manera que se pueda acceder, tener derecho como constitucionalmente existe, a saber qué empresas se están contratando y por qué montos cada dependencia, para comunicarle a los ciudadanos sobre la promoción de programas o política públicas.
Termina la propuesta con una adición al último párrafo, diciendo: "Asimismo, se enviará la información contenida en la fracción III de este artículo".
Como ustedes pueden ver, ya para terminar, la idea es mayor transparencia de los recursos que pueden ser estar en el supuesto de contratar publicidad más allá de la que el tiempo del Estado no sea suficiente para comunicar de parte de una dependencia pública a los ciudadanos, como también la accesibilidad a la información, en qué condiciones y por qué montos, y nos informen a la Cámara de Diputados. Por su atención, muchas gracias.
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