A nombre de los diputados Mónica Fernández Balboa, Irene Aragón Castillo y Enrique Cárdenas de Avellano, para presentar Iniciativa de reforma por la que se adiciona un último párrafo al artículo 6° de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Las que suscriben, Mónica Fernández Balboa, Irene Aragón Castillo y Enrique Cárdenas de Avellano, diputados federales de la LX legislatura, integrantes las dos primeras del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el tercero de los mencionados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto con fundamento en lo estipulado por los artículos 71, Fracción II; y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en el artículo 55, Fracción II; 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 6º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de la siguiente exposición de Motivos:
Sin duda, el embarazo es la etapa que toda mujer describe como las mas importante y trascendente de su vida, etapa que por otro lado es difícil sobrellevar cuando no existen políticas publicas encaminadas a la protección y bienestar, máxime que se vive ante una sociedad falta de educación, moral y ética.
En efecto es un atrevimiento en el mundo globalizado en que vivimos y especialmente en nuestro país, hablar de ética donde la desigualdad y pobreza son la norma imperante de la vida, de la propia conducta colectiva, pero en tanto no cambiemos la forma de pensar seguiremos inmersos en pleno siglo XXI en esta barbarie.
La mujer es la persona que sufre en cuerpo propio la gran mayoría de los atropellos de la sociedad en su conjunto, tanto del personal de instituciones publicas como de privadas; se ven vulneradas ante los servicios que presta el gobierno como los particulares, si a eso le agregamos el estado de salud de la mujer cuando se encuentra embarazada, esta lleva la peor parte, como ejemplo veamos el transporte público soportan empujones; en los servicios bancarios y en casi todas las instituciones donde realizan algún tramite administrativo, son horas las que permanecen de pie, situaciones que desde el punto de vista medico pueden dañan a la mujer; pero más daño se le ocasiona al ser discriminadas, al no ser respetadas en su persona.
Datos proporcionados por la Secretaria de Salud y el Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM, nos dicen que en el 2006 existían aproximadamente en México 27 millones 339 mil 176 mujeres embarazadas, de éstas 16 millones 557 mil 722 que representan el 60 por ciento se encontraban unidas con su pareja; las no unidas alcanzan la cifra de 2 millones 161 mil 566 equivalente al 7.9 por ciento, y las solteras que se encontraban embarazadas ocupaban el 31.5 por ciento, o sea, 8 millones 618 mil 825.
Es preciso mencionar que 8 millones 907 mil 247 de mujeres embarazadas se encontraban trabajando; 255 mil 460 no contaban con trabajo, las estudiantes embarazadas representaban 3 millones 329 mil 339, equivalente al 12 por ciento.
No obstante que el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que: "Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas." En nuestro país aun se sigue discriminando a la mujer embarazada.
Por otra parte el artículo 4º de nuestra Constitución Política estipula que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y de la misma forma el numeral 4º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, tiene como objeto general promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.
Razón por la cual el objetivo de la presente iniciativa es que se implementen programas en donde las mujeres embarazadas tengan trato preferencial en toda institución pública o privada que brinde servicios y cuente con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, se somete a consideración de esta Honorable Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 6º de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Artículo Único.- Se adiciona un ultimo párrafo.
Artículo 6º.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes: “La ejecución de programas en donde las mujeres embarazadas tengan trato preferencial en toda institución pública o privada que brinde servicios y deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos”.
TRANSITORIO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Es cuanto, señora Presidenta.