30-Julio-2008

Para presentar iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 103 Constitucional y la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales para crear el amparo contra particulares y se expide la Ley que Garantiza el Derecho de Réplica


Gracias, señor Presidente.
Compañeros legisladores: Vengo a presentar la iniciativa mediante la cual se expide la Ley que Garantiza el Derecho de Réplica. Se trata en realidad de dos propuestas legislativas que se entrelazan, pero que son muy importantes por sí mismas.

Por un lado, proponemos la regulación del Derecho de Réplica; pero, por otro, para que este derecho se pueda proteger realmente, planteamos el establecimiento de juicio de amparo en contra de particulares.

No partimos de cero, en nuestro proyecto retomamos la parte conceptual de las iniciativas presentadas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, así como del proyecto elaborado en el marco de la Comisión para la Reforma del Estado.

Recogemos también los conceptos incluidos en las convenciones América y Europa de Derechos Humanos sobre el llamado “Derecho de Rectificación” o de “Respuesta”.

Estudiamos la forma en que fue establecido el derecho de réplica en Europa, en Francia, desde 1822. En Alemania desde 1824. En Italia desde 1847. En España desde 1857. En Suiza desde 1937. En Bélgica desde 1961. En Dinamarca desde 1976. En Austria desde 1981. Además de Grecia y Portugal.

También revisamos esta figura en los países de nuestro Continente Americano que básicamente la incorporó durante el siglo pasado como el Derecho de Réplica en leyes de prensa o de imprenta; y a partir de la suscripción del Pacto de San José, lo ha ido legislando como el derecho de respuesta o rectificación, de una forma más amplia aplicable a cualquier medio de comunicación, acompañado de procedimientos más ágiles.

Actualmente, se encuentra regulado en Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Di dichas experiencias partimos para observar que el reto de regular este derecho se encontraba no tanto en la determinación conceptual que el derecho internacional ha establecido de manera muy clara, y México lo ha aceptado vía los tratados firmados al respecto desde 1981, y en la que finalmente los distintos partidos hemos logrado ya un consenso, sino en la forma misma en que debe de garantizarse. Ahí es donde residen las diferencias ventiladas en este Congreso.

En nuestro proyecto de ley proponemos, en primer lugar: Un procedimiento simplificado para promover directamente ante el medio de comunicación la rectificación o respuesta sobre la información que se desea aclarar, el cual consiste en prácticamente solo en la presentación de la solicitud escrita al medio, acreditando el interés jurídico en el asunto.

En contraparte, se establecería como sanción para el medio que se niegue a publicar la réplica, que en la sentencia correspondiente el juez otorgue hasta el doble del tiempo o espacio que corresponda a la réplica solicitada. Y en caso de que el medio se niegue a difundir la réplica una vez existiendo sentencia firme, el juez ejecutor imponga una multa que se multiplicará por día de incumplimiento de sentencia.

Esta acción jurisdiccional se interpondría, precisamente, ante los jueces federales mediante el amparo contra particulares, para lo cual estamos proponiendo también la reforma al artículo 103 de nuestra Constitución Política y a la Ley de Amparo. No se trata tampoco de una idea de original. Estamos recogiendo básicamente el texto de la reforma propuesta para la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley de Amparo que hizo en el año 2001, con la única diferencia de que mientras la Corte proponía equiparar a los particulares como autoridades para que les fuera aplicable la Ley de Amparo, nosotros estamos planteando que se extienda explícitamente la procedencia del amparo a los particulares que afecten los derechos fundamentales de otros particulares.

Ese es el caso del derecho de réplica, que es un derecho humano, una garantía individual, establecida desde el año pasado en nuestra Constitución. Pero es el caso también de la forma que se encuentra legislado, ya que el amparo, esa gran institución jurídica que en México regaló al mundo hace más de un siglo.

Las constituciones de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Perú, Argentina, Bolivia, Chile y Paraguay, prevén explícitamente el amparo contra actos de particulares.

Legislador Presidente: Le voy a pedir que me obsequie dos minutos para terminar mi iniciativa, mi presentación de iniciativa.

- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO AGUSTIN ARROYO VIEYRA: Ciento veinte segundos.

- LA C. DIPUTADA VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA: Por su parte, las constituciones de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, contienen conceptos de amparo amplios que han permitido también la protección constitucional contra actos de particulares.

Finalmente, cabe mencionar que además que el amparo mexicano merece evolucionar para ampliar la protección que brinda a los individuos, como ya se ha desarrollado en otros países, el mecanismo jurisdiccional es el idóneo para resolver los litigios entre particulares como proponía de manera más restrictiva el proyecto de la Ley de la Comisión para la Reforma del Estado. No así los demás proyectos que plantean que se defienda mediante un procedimiento administrativo, seguido ante la Secretaría de Gobernación, sin fuerza para obligar a los medios de comunicación a respetar el derecho de réplica y desnaturalizándolo como un derecho fundamental; y no es un asunto administrativo entre el Estado y los medios de comunicación.

Por lo anterior y dado que esta propuesta de iniciativa tiene una extensión aproximadamente de 25 hojas, le pido al señor Presidente de la Mesa Directiva, le solicito se publique esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates y que se turne a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Por su atención, muchas gracias.
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