Moción suspensiva respecto a la discusión del dictamen de la minuta por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles
Con su venia, diputado Presidente.
La suscrita diputada federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente solicitud de moción suspensiva respecto a la discusión del dictamen de la minuta por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Primero. La Ley de Concursos Mercantiles entró en vigor el 12 de mayo de 2000, después de una ardua discusión de dos legislaturas.
Entró con el propósito de ayudar a los comerciantes a flexibilizar las reglas del mercado para buscar que las empresas salgan de su estado de insolvencia, en un marco de garantías jurídicas para todos los que intervienen en el proceso. Siempre, en la búsqueda de instalar un sistema de manejo de insolvencia en nuestro país, que construya confianza a todos aquellos que se dedican a la producción e inversión, otorgándole al papel del Ministerio Público, el papel de dar certeza y seguridad jurídica.
Segundo. En fecha ocho de marzo del 2005, los entonces senadores panistas, Fauzi Hamdan, Jorge Zermeño, César Jáuregui; entre otros, presentaron una iniciativa para modificar la Ley de Concursos Mercantiles, la Ley de Obras Públicas y Servicios, relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Esta iniciativa proponía permitir a las empresas que estuvieran sujetas a un procedimiento de concurso o una figura similar, licitar o contratar obra pública con las entidades del Estado. Es decir, que aún y cuando una empresa enfrentará problemas de liquidez, esta tendría la posibilidad de contraer obra pública o prestarle cualquier otro servicio al Estado. Intención que desecharon las Comisiones dictaminadoras de esta Cámara, por existir un alto riesgo de que una empresa declarada en concurso, incumpla con sus contratos, perjudicando con ello al erario, quedando aprobada solo modificaciones a la Ley de Concursos Mercantiles.
Pero no quiero dejar de señalar, que esta misma iniciativa de origen, estaba hecha a la medida para solucionar un problema que enfrentaba—según un artículo de fecha ocho de febrero del 2004, de la Revista Vértigo—la empresa Asesa, filial del Grupo Protecsa, quién participó en un proceso de licitación, aún y cuando había solicitado concurso mercantil.
Cabe informar que Protecsa se encuentra representada por el despacho de abogados Hamdan, Manzaneros y Asociados, despacho del cual es socio el ex senador Fauzi Hamdan, uno de los autores de la reforma y que a la par de su labor legislativa, defendía al Grupo Protecsa contra PEMEX, Hacienda y el IMSS.
Protecsa, entre otras cosas, es propiedad de los hermanos Lobo Morales, quienes en otros tiempos mantuvieron negocios con el narcotraficante Ángel Rodríguez "el divino". Con este ejemplo, que es uno de varios, se demuestra que la intervención del Ministerio Público tiene razón de ser en cada una de las etapas procesales para darle vista él, pues son hechos de interés público y por lo tanto, sería doloso quitarle la intervención que hasta ahora ha tenido y dicho sea de paso, señoras y señores diputados, no ha sido suficiente.
Tercero. La exposición de motivos para reformar la Ley de Concursos Mercantiles, aduce que su intención es acortar plazos, aclarar términos y hacer más eficiente el procedimiento para ayudar a los comerciantes a enfrentar sus problemas de liquidez; con lo cual estamos totalmente de acuerdo ya que para el PRD es importante que las empresas mexicanas cuenten con posibilidades de sobrevivir cuando éstas enfrentan problemas de liquidez, pero no por una administración irresponsable, sino por el contexto económico en que realizan sus actividades.
Por eso, no podemos dar nuestra aprobación en la reducción de las funciones del visitador, que pretende esta reforma, limitando su función en la comprobación del activo en la primera etapa del proceso, desprotegiendo a los acreedores que no tienen créditos privilegiados con el comerciante.
Tampoco estamos de acuerdo en que, al dictarse sentencia de concurso mercantil, ya no produzca efectos de arraigo al comerciante en aquellos casos en que él solicite el concurso; pues el hecho de que él mismo sea el que haya promovido el concurso, no garantiza su buena fe, ni que su intención no sea sustraerse de sus obligaciones, pudiendo darse a la fuga con una serie de adeudos a su masa de acreedores. Hay que recordar que si nos interesa el desarrollo productivo, hay que recordar que los acreedores también son comerciantes y ayudan también al desarrollo económico del país.
Por último, lo que es más grave es prácticamente la eliminación de la participación del Ministerio Público, pues lo reducen únicamente al papel de demandante, sin considerar que aun tratándose de actos de comercio entre particulares, debe prevalecer sin condición la protección de los intereses sociales a cargo del Ministerio Público. Incluso en estos tiempos de libertad de mercado, si los neoliberales siguieran a sus clásicos, aceptarían como obvio el arbitrio del Estado.
A las empresas mexicanas —y nos tiene que quedar claro— les interesa contar con un gobierno que sea capaz de dar certeza y seguridad, tanto al enfrentar problemas de liquidez, como a la hora de hacer cobrables sus adeudos.
Por ello, la reforma que de aquí salga debe responder a todas las empresas mexicanas, no sólo a las que tienen el lujo de contar con litigantes en el Congreso. Porque estamos ciertos que deben ser las empresas —no los abogados de unas cuantas— las que deben analizar qué figuras jurídicas pueden ayudar a superar los problemas financieros, sin defraudarse entre si, ni defraudar al erario.
Por lo anterior, proponemos regresar a las comisiones dictaminadoras la elaboración de un instrumento ágil, sin restarle seguridad jurídica a quienes viven en este país y contribuyen a su desarrollo, o sea un instrumento para todos los tipos de empresa que existen en este país: la pequeña, la mediana y la grande.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del Pleno la siguiente moción suspensiva con el único acuerdo:
Se aprueba la moción suspensiva de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Gobernación, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Concursos Mercantiles, con el objeto de que sea devuelto a las comisiones respectivas para su revaloración, previa consulta con los comerciantes. Es cuanto, señor Presidente.
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