11-Dic-2007

Para fundamentar la reserva del artículo 42 por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales



Con su venia, señor Presidente. Vengo a proponer que se anexe un inciso más al artículo 42, que se refiere a las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia.

Quiero comentarlo así, no estoy sugiriendo que cambie el contenido del inciso j); solamente estoy proponiendo que se recorra el inciso j) hacia abajo, para darle un lugar a otro inciso que, por congruencia, tiene que ver con el inciso anterior, que es el i) y habla de la transparencia que debieran observar los partidos políticos.

Entonces, así mi propuesta quedaría:

Inciso j) —como requisito, como parte de los elementos de transparencia—: Los montos y aportaciones de los militantes a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente.

Este artículo en su numeral 2… Perdón, voy a empezar a leer el

Numeral 1. La información que los partidos políticos proporcionen al instituto o que éste genere respecto a los mismos, que será considerada pública conforme a este código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto Federal Electoral.

Hay un listado de lo que se considerara información pública de los partidos políticos y en observancia a que metieron una categoría sobre información no pública, que no sabemos todavía qué es eso ni bajo qué artículo constitucional se va a regular, para que en esa información no pública entre quién sabe qué.

Sugerimos que como parte de las obligaciones de los partidos políticos, para que se tenga acceso a esa información, también sea accesible los montos y aportaciones de los militantes a sus órganos nacionales, estatales y municipales, y del Distrito Federal, durante los cinco años, últimos años, y hasta el mes más reciente.

A manera en que se tenga un instrumento que nos dé accesibilidad a que el origen del dinero que entra a los partidos políticos, se compruebe que, efectivamente, no son de origen raro, no vienen de ninguna fuente de China o de otro país oriental, otro donador oriental. Si esto no viene no podríamos estar garantizando que se conozca el origen del dinero que se aporta a los partidos políticos.

Y, si como aquí se ha expresado, dentro de la exposición de motivos, es una de las preocupaciones que motivaron reformar el Cofipe, pues habría que hacerlo bien. Por su atención, muchísimas gracias.


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